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66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / - Representante ONGS del distrito que trabajan temas de salud mental. Artículo 4.- DEROGAR la Ordenanza N° 379, que aprobó la institucionalización de la Mesa de Concertación Interinstitucional de Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 5.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina General de Gobierno Digital e Innovación en coordinación con la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para implementar la presente Ordenanza. Segunda.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2274735-1 Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2025 (PLANEFA 2025) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2024-MDSJL San Juan de Lurigancho, 12 de marzo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Informe N° 013-2024-MDSJL/GDA, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, de fecha 15 de febrero de 2024; el Informe Legal N° 037-2024-MDSJL-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de fecha 05 de marzo de 2024; el Proveído N° 242-2024-MDSJL/GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 07 de marzo de 2024; el Memorando N° 442-2024-MDSJL/OGSG, de la O fi cina General de Secretaría General, de fecha 12 de marzo de 2024; el Informe N° 172-2024-MDSJL/OGPPM-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 12 de marzo de 2024; el Informe N° 043-2024-MDSJL/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de fecha 12 de marzo de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 43 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Así también, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece en el artículo 4, literal c), que forman parte de dicho Sistema, las Entidades de Fiscalización Ambiental (OEFA), Nacional, Regional o Local; estableciéndose en el artículo 7 de la misma ley, que estas últimas son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; y, sujetan su actuación a las normas de la citada ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-0EFA/CO, publicada el 5 de febrero de 2019, se aprobó los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa); Que, de acuerdo al artículo 4, literal f), de los citados Lineamientos, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) es el Instrumento a través del cual cada EFA plani fi ca las acciones de fi scalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los lineamientos; asimismo el numeral 8.1 y 8.2 establece que el Planefa se aprueba mediante Resolución del Titular de la EFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución; Que, mediante Informe N° 013-2024-MDSJ/GDA, la Gerencia de Desarrollo Ambiental ha elaborado el proyecto del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho correspondiente al año 2025; Que, mediante Informe Legal N° 037-2024-MDSJL/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para que con la respectiva Resolución de Alcaldía se apruebe el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2025)” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Memorando N° 442-2024-MDSJL/ OGSG, la O fi cina General de Secretaría General, solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la elaboración del informe correspondiente en atención al articulo 5 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, a efectos de proyectar el acto resolutivo correspondiente a ser suscrito por el Alcalde; Que, mediante Informe N° 172-2024-MDSJL/OGPPM- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su opinión técnica a través del cual concluye que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2025) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho estará enmarcado en el Plan Operativo Institucional 2025 y en los Lineamientos Estratégico Institucional 2025 – 2027 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Informe N° 043-2024-MDSJL/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, recomienda continuar con el tramite administrativo para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa - 2025 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a la normativa vigente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la O fi cina General de Administración y Finanzas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;