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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Vistos, el Memorándum Circular Nº 36-2024/GM/MM de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 012- 2024-SGRE-GPP/MM de fecha 09 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 042-2024-GPP/MM de fecha 09 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 058-2024-GAJ/MM de fecha 12 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 226-2024-GM/MM de fecha 12 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, por resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el numeral 40.5 del artículo mencionado prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma señalada, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modi fi cación a éste también deberá cumplir con lo dispuesto a la precitada norma; es así que, el numeral 5.4 del artículo 5º de dichos lineamientos establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional”; Que, el artículo 19º de los lineamientos bajo mención, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de los gobiernos locales, a través de la emisión de un decreto de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 490/MM, de fecha 12 de setiembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 387, posteriormente modi fi cada mediante la Ordenanza Nº 499/MM (rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 296- MML), el Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MM, el Decreto de Alcaldía Nº 014-2019/MM, la Ordenanza Nº 551/MM, el Decreto de Alcaldía Nº 016-2020/MM, la Ordenanza Nº 560/MM, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2021/MM y la Ordenanza Nº 573/MM (rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 298); Que, mediante Ordenanza Nº 603/MM, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 13 de mayo de 2023 y modi fi catoria, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, cuyo hasta por plazo de adecuación e implementación fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 632/MM; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 024-2023-GM/MM, de fecha 21 de agosto de 2023, se aprueba el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, el mismo que fue actualizado mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2023-GM/MM, de fecha 16 de noviembre de 2023, documento de gestión que describe de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la municipalidad; Que, mediante el Memorándum Circular Nº 36-2024/ GM/MM de fecha 15 de enero de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones necesarias para la adecuación e implementación de manera efi caz de la Ordenanza Nº 603/MM y modi fi catoria, con la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, toda vez que el citado instrumento de gestión implica cambios de distinta índole en la administración municipal como es la revisión del TUPA, TUSNE, Directivas y demás instrumentos de gestión, así como la creación de centro de costos, desplazamiento de personal, entre otros, bajo responsabilidad funcional; Que, mediante el Memorándum Nº 042-2024-GPP/ MM de fecha 09 de febrero de 2024, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 012-2024-SGRE-GPP/ MM de fecha 09 de febrero de 2024, a través del cual la Subgerencia de Racionalización y Estadística, evalúa y sustenta la propuesta de modi fi cación del TUPA de la entidad en el marco de la implementación de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 603/MM, modi fi cado con Ordenanza Nº 611/MM, toda vez que ello implica la modi fi cación de las denominaciones de las unidades de organización y de los responsables de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos, así como las columnas “Inicio de Procedimiento”, “Autoridad competente para resolver” e “Instancias de Resolución de Recursos” de acuerdo con los cambios establecidos en el citado documento de organización; Que, mediante el Informe Nº 058-2024-GAJ-MM de fecha 12 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría