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68 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / aprobación del TUPA y fi nalizar el proceso hasta lograr su publicación en el diario o fi cial el Peruano. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 037- 2022-MPT, se modi fi can artículos del Reglamento de Organización y Funciones –ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 011-2019-MPT, dentro de ello el artículo 123, respecto a las Funciones y Atribuciones Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el numeral 19- Emitir Resoluciones en Primera Instancia en los procedimientos sobre las solicitudes de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones (ITSE) y en los procedimientos administrativos sancionadores conforme a ley. Que, el numeral 43.1. del artículo 43 del texto legal precitado, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su TUPA, el cual comprende: 1) Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial; 2) la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; 3) La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros. Asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del texto legal en comento, señala: (…) “ Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3” (…) Que, mediante Informe Nº001-2024-MPT-GPP-SGPR- TIC, de fecha 04 de enero del 2024, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización señala que mediante la Ley N° 31603, se modi fi ca el artículo 207 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, que por Ordenanza Municipal N° 037-2022-MPT, se modi fi can artículos del Reglamento de Organización y Funciones- ROF aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 011-2019-MPT, que se debe modi fi car el TUPA en las instancias de Resolución de Recursos del procedimiento administrativos con aprobación automática, concluyendo que resulta necesario realizar las modi fi caciones correspondientes en el TUPA. Que, mediante O fi cio Nº 25-2024-MPT/GPP, de fecha 05 de enero del 2024 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica conteniendo la modi fi cación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, para proseguir con el trámite correspondiente. Que, mediante Informe Legal N° 227-2024-MPT/ GAJ, de fecha 12 de febrero del 2024, Gerencia de Asesoría Jurídica concluye: De acuerdo a lo señalado precedentemente, a las normas legales citadas y estando sustentado técnicamente por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, con el visto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a su competencia; resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo, con la finalidad de adecuar a lo dispuesto por la Ley N° 31603, de establecer la unidad orgánica responsable de realizar el procedimiento y aprobar la solicitud, así como la autoridad competente para resolver los recursos de reconsideración; determinando inaplicación de recursos administrativos en los procedimientos administrativos con aprobación automática; por lo que efectuada la revisión y análisis de las modificaciones a realizarse, se establece que las mismas pueden efectuarse mediante decreto de alcaldía; en razón de ello, atendiendo que el decreto de alcaldía propuesto cumple con los requisitos de orden legal, resulta procedente su aprobación. Que, en base a las normas legales citadas y estando a lo informado por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, refrendado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se establece la procedencia del Decreto de Alcaldía, que adecua el TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT a la modi fi cación efectuada por la Ley N°31603, conforme lo establecido en el Anexo N° 1; así como la modi fi catoria respecto a la unidad de orgánica responsable de aprobar la solicitud, asimismo la autoridad competente para resolver los recursos de reconsideración y apelación conforme a los Anexos N°2, asimismo se establece la inaplicación de recursos administrativos en los procedimientos administrativos con aprobación automática, conforme al Anexo N° 3. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º, numeral 6) y Artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 247972, se: DECRETA: Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT y modi fi catorias, a la Ley N° 31603, que modi fi ca el artículo 207° de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración en el plazo de quince (15) días, conforme lo establecido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobado mediante Ordenanza Municipal N°001-2022-MPT y modi fi catorias la dependencia a cargo del procedimiento, Unidad de Organización responsable de aprobar la solicitud, asimismo la Autoridad Competente para resolver respecto a la reconsideración y apelación conforme al Anexo N°2 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Artículo Tercero.- MODIFICAR las Instancias de Resolución de Recursos: Reconsideración y Apelación, de los procedimientos Administrativos con Aprobación Automática, conforme al Anexo N° 3, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Artículo Cuarto.- El presente Decreto será publicado en el Diario El Peruano, asimismo sus Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación Artículo Sexto.- Notifíquese el presente Decreto y sus anexos a las instancias que corresponda para los fi nes de su cumplimiento. POR TANTO, MANDO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Palacio Municipal, Trujillo, a los 21 días del mes de febrero del 2024. MARIO C. REYNA RODRIGUEZ Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales 2274638-1