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60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2024 El Peruano / subsanó satisfactoriamente las observaciones remitidas en Oficio N° 8893-2024-MTC/17.03; por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-177866-2024 de fecha 08 de abril de 2024, La Empresa subsana las observaciones formuladas mediante Oficio N° 10846-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 044-2024-MTC/17.03.01/ cdcp de fecha 09 de abril de 2024, se concluyó que el expediente técnico presentado por La Empresa, correspondiente a la infraestructura, cumplió con la normativa vigente para su aprobación; Que, mediante Oficio N° 11333-2024-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2024, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección In Situ, para el día 15 de abril de 2024; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 062-2024- MTC/17.03.01 de fecha 15 de abril de 2024, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Carlos Izaguirre N° 129, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, a la fecha, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, no ha remitido respuesta a la consulta efectuada el 25 de marzo de 2024; Que, se verificó que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, es preciso indicar que esta Dirección, ha cumplido y fundado sus actuaciones en las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la normativa aplicable, las mismas que comprenden, entre otras, el respeto irrestricto de los principios de legalidad y debido procedimiento, recogidos en TUO de la LPAG; Que, de acuerdo al Informe Nº 0156-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea Preguntas y comentarios: normasactualizad as@editoraperu.com.peINGRES A A NORM AS LEGA LES ACTUALIZAD AS https://diar iooficial.elperuan o.pe/normas/normasactual izadasMANTENTE INFORMADO CON LO ÚLTIMO EN NORMA S LEG ALES Utilice estas norma s con la certeza de que están vigentes.Normas L egales ActualizadasNLA NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS