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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que a través de la Resolución Administrativa N.º 452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa N.º 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 266-2020-CE-PJ, del 21 de setiembre de 2020, éste Órgano de Gobierno incorporó a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central al Proyecto Piloto para la Modernización del despacho judicial en los Juzgados Civiles. Quinto. Que mediante O fi cio N.º 000112-2024-P-CSJSC-PJ de fecha 24 de abril de 2024, la Corte Superior de Justicia de la Selva Central remite su plan de implementación de la oralidad civil debidamente subsanado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO OOJJ PrimeroSegunda Sala Mixta de La Merced Juzgado Civil de La MercedSegundo Juzgado de Paz Letrado de La Merced Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos a través de las herramientas informáticas respectivas de dicha Corte Superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; por lo que no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe N.º 000036-2024-ST-ETIIOC-CE- PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en la referida Corte Superior bajo el modelo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre del 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como, la Resolución Administrativa N.º 0533-2023-CE-PJ de 15 de diciembre de 2023, aprobó el Protocolo de Actuación del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 669- 2024 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a partir del 31 de mayo de 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral; constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Segunda Sala Mixta de La Merced - Juzgado Civil de La Merced- 2º Juzgado de Paz Letrado de La Merced Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa N.º 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, y en la Resolución Administrativa N.º 000533-2023-CE-PJ del 15 de diciembre de 2023; en cuanto resulta pertinente al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2286973-1 Designan al Centro de Investigaciones Judiciales como Secretaría Permanente de los Congresos Nacionales de Jueces del Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000147-2024-CE-PJ Lima, 8 de mayo del 2024 VISTA: La Resolución Administrativa N.º 000118-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N.º 000118-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso tener presente el informe fi nal del XII Congreso Nacional de Jueces del Poder Judicial, llevado a cabo los días lunes 18 y martes 19 de diciembre del año 2023, en la ciudad de Trujillo. Asimismo, se remitió las recomendaciones contenidas en el mencionado informe fi nal, a las áreas competentes del Poder Judicial; para su implementación. Segundo. Que, en lo que se re fi ere al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se recomendó lo siguiente: i) Se designe a partir de la fecha al Centro de Investigaciones Judiciales, en su calidad de unidad orgánica del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como secretaría permanente de los congresos nacionales de jueces del Poder Judicial; para lo cual, deberá coordinar de forma permanente con la Presidencia del Poder Judicial, Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y ii) Que el Centro de Investigaciones Judiciales elabore el instrumento de gestión que permita planear, organizar y ejecutar los congresos nacionales de jueces del Poder Judicial. Tercero. Que, el desarrollo los Congresos Nacionales de Jueces del Poder Judicial requiere coordinación permanente; así como una estructura para gestionar, plani fi car y ejecutar su realización. En ese contexto, este