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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / 13 como atribuciones del Consejo Regional: “(…) 13.6. Fijar la remuneración mensual a Gobernador/a Regional y Vicegobernador/a Regional, así como a los Consejeros/as Regionales”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en su artículo 50 sobre las atribuciones del Consejo Regional establece: “Son atribuciones del Consejo Regional: (…) f. Fijar la remuneración mensual al (a la) Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) Regional, así como las dietas de los (las) consejeros (as) regionales”. También en su artículo 229 señala: “La Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, es un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional, encargado de brindar asesoría jurídica legal a la Alta Dirección y demás órganos del Gobierno Regional de Tacna; asimismo, de la correcta interpretación y adecuada aplicación de la normatividad legal vigente”; además, en su artículo 231 prescribe: “La Gerencia Regional de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: (…) b. Brindar asesoramiento legal y absolver las consultas en materia jurídico-legal a los demás órganos del gobierno regional (…)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo de 2021 se acordó: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración mensual de la Vice Gobernadora Regional de Tacna en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2021”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de julio de 2021 se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la Vicegobernadora Regional de Tacna, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 30 de marzo del 2021, teniendo en cuenta los sustentos técnicos y legales detallados anteriormente. ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, como consecuencia de lo establecido en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional, el artículo segundo del Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo del 2021, con el texto siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna en 4.80 UISP (Unidad de Ingreso del Sector Público), que para el presente ejercicio presupuestal 2021 asciende a la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles)”. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 026-2022- CR/GOB.REG.TACNA, se dispuso: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2022 (…)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 034- 2023-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de marzo de 2023 se acordó: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna establecida por Acuerdo de Consejo Regional Nº 026-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en la suma de S/ 12 480,00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2023 (…)”. Que, mediante Opinión Legal Nº 1874-2023-GRAJ/ GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, Abg. Alfredo Lucio Gámez Coaila, respecto a la opinión legal sobre reintegro de remuneraciones solicitado por doña Magda Candelaria Portugal Copaja, se señala lo siguiente: “(…) IV. CONCLUSIONES.- El Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GB.REG.TACNA que atiende el recurso de reconsideración presentado por doña Magda Candelaria Portugal Copaja, Ex-Vice Gobernadora del Gobierno Regional de Tacna, para obtener el incremento de su remuneración aprobada el 30 de marzo de 2021 de S/.4.878.60 soles a S/.12,480.00 soles, carece de la legalidad pertinente al vulnerar el artículo 135 del RIC del Consejo Gobierno Regional de Tacna y el numeral 213.5 del artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº004-2009-JUS. – El pedido de reintegro de remuneraciones solicitado por doña Magda Candelaria Portugal Copaja, Ex-Vice Gobernadora del Gobierno Regional de Tacna período 2019 – 2022 de fecha 08 de setiembre del 2023, no deberá ser atendido debiendo de declararse su improcedencia toda vez que la fuente de la misma no se no encuentra dentro de la legalidad conforme se ha expuesto en el análisis del presente informe. V. RECOMENDACIONES.- Recomendamos derivar copia del presente informe a la Gerencia General Regional, Procuraduría Pública, Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios y Consejo Regional de Tacna a efecto de que se tome conocimiento y se disponga el inicio de las acciones investigatorias necesarias a efecto de determinar las responsabilidades administrativas y diligenciar las acciones civiles y penales que correspondan”. Que, en Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna de fecha 27 de marzo de 2024, pasó a la estación de Orden del Día el PEDIDO Nº 002-2024-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de marzo de 2024, efectuado por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Srta. Juliana Isabel Junbluth Nieto, quien solicita: “APROBACIÓN DEL DICTAMEN Nº 005-2024-COPPyAT-CR, SOBRE PROPUESTA NORMATIVA: RATIFICAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL Y VICE GOBERNADOR REGIONAL; ASÍ COMO LAS DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES, PARA EL PERIODO PRESUPUESTAL 2024”, siendo que en la referida sesión se propuso debatir y votar por separado lo relativo a las ratifi caciones antes indicadas, lo cual fue aprobado por mayoría. Que, con referencia a la remuneración del Vicegobernador Regional (Anteriormente Vicepresidente Regional), no existe una norma legal que de manera expresa establezca una escala o criterios para su cálculo, siendo que su fi jación se debe sujetar a lo prescrito en el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el cual se establece como atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual de dicho funcionario. Que, mediante Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR, de fecha 22 de marzo de 2024, aprobado por mayoría de los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, el cual se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional de Tacna en sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 2024, se emitió opinión favorable considerando lo siguiente: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna (…) en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el presente ejercicio presupuestal 2024”. Que, si bien en el antes referido Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR, se emitió opinión favorable a la rati fi cación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024, dentro del debate correspondiente efectuado en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, se tuvo la intervención del Gerente Regional de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, Abg. Alfredo Lucio Gámez Coaila, quien en mérito a la Opinión Legal Nº 1874-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de diciembre de 2023, emitida por la gerencia regional a su cargo, recomienda la no rati fi cación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional, señalando expresamente entre otros aspectos, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, lo siguiente: a) “Nuestro despacho con fecha 12 de marzo del presente año ha emitido el Informe Legal Nº 424, concluyendo textualmente con lo que acaba de manifestar el señor consejero; sin embargo, señor presidente sería irresponsable de mi parte como técnico no poner en conocimiento de ustedes la emisión del Informe Legal Nº 1874, emitido en el año 2023 el 18 de diciembre, con el que emitimos opinión