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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Obligatoriedad de brindar las facilidades logísticas Disponer que el presidente del Poder Judicial implemente adecuadamente su órgano de defensa jurídica y asegure la asignación de los recursos logísticos necesarios para el normal desempeño de las funciones del procurador público que ha sido designado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS Procurador General del Estado 2287428-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Modifican el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00038-2024-SENACE/PE Lima, 10 de mayo de 2024 VISTO: El Informe Nº 00004-2024-SENACE- PE/DEIN-DEAR de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos; el Informe Nº 00002-2024-SENACE-LOG-OA de la O fi cina de Administración y de la Unidad de Logística; el Informe Nº 00035-2024-SENACE-GG-OPP/PLA de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica; el Memorando Nº 00312-2024-SENACE-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00099-2024-SENACE-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, se establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 3 de la citada Ley establece que el Senace tiene, entre otras, la función evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modi fi caciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; Que, el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, establece que corresponde a la Jefatura, ahora Presidencia Ejecutiva, aprobar normas y propuestas de mejora al marco normativo para el cumplimiento de las funciones generales del Senace; Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible (en adelante, Ley N° 30327), de fi ne a la nómina de especialistas como el listado de profesionales cali fi cados sobre la base de criterios técnicos establecidos, entre otros, por el Senace, que integran la cartera de especialistas competentes para apoyar en la revisión de estudios ambientales y/o acompañamiento de la línea base, en el marco del SEIA; Que, mediante la cuarta disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30327 se faculta, entre otros, al Senace para crear su nómina de especialistas y para de fi nir los criterios y requisitos especí fi cos para la inscripción, califi cación y clasi fi cación de los profesionales que integrarán dicha nómina, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que se encomienden a terceros, los cuales son aprobados con la norma de mayor rango de la entidad de acuerdo al marco legal vigente; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00025-2022-SENACE-PE se aprobó el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace” (en adelante, Reglamento), modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00085-2022-SENACE-PE; Que, con el Informe N° 00004-2024-SENACE-PE/ DEIN-DEAR, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura (en adelante, DEIN) y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (en adelante, DEAR) proponen modi fi car diversos artículos del Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 00002-2024-SENACE- LOG-OA, la Unidad de Logística y la O fi cina de Administración concluyen que resulta viable modi fi car el Reglamento para fortalecer los servicios brindados por los profesionales contratados de la nómina de especialistas, atendiendo a las necesidades de la DEAR y de la DEIN; Que, con Memorando N° 00312-2024-SENACE-GG/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 00035-2024-SENACE-GG-OPP/PLA a través del cual la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, emite opinión técnica favorable sobre la modi fi cación del Reglamento, concluyendo que la propuesta modi fi catoria se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional “Fortalecer la gestión institucional del Senace”, del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Senace; Que, a través del Informe de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la modi fi catoria del Reglamento se enmarca en lo dispuesto en la Ley N° 30327 por lo que opina por la procedencia de aprobar la propuesta modi fi catoria al citado Reglamento; Con el visado de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Unidad de Logística, de la Ofi cina de Administración, de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18, los literales a), b) y c) del artículo 20 y el literal a) del numeral 25.1 del artículo 25 del “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en