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36 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / 10.1 De ser el caso, realizar la entrega de la documentación necesaria para la prestación del servicio.10.2 De ser el caso, realizar la entrega de los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 007-2013-EF y la normativa de EL SENACE para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, lo que no forma parte de la contraprestación a recibir. 10.3 Realizar el pago de la contraprestación convenida una vez que se otorgue la conformidad y se cuente con la documentación de pago respectiva. 10.4 Otros que se encuentren establecidos en el Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Senace. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CONFORMIDAD Y PAGO DEL SERVICIO 11.1 La conformidad de la prestación del servicio deberá realizarse en un plazo que no excederá los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción del informe de actividades que contiene la descripción detallada de las actividades efectivamente ejecutadas para la prestación del servicio. 11.2 En caso de que existan observaciones, la Dirección… emitirá el acta de observaciones en el que se indique el detalle de estas, otorgándole a EL/LA CONTRATISTA un plazo de dos (2) a cinco (5) días calendario para su respectiva subsanación, con conocimiento de la O fi cina de Administración. 11.3 El incumplimiento de la absolución de las observaciones dentro del plazo otorgado es causal de resolución del contrato. 11.4 Si a pesar del plazo concedido a EL/LA CONTRATISTA, la Dirección… considera que no se ha cumplido con la subsanación, comunicará a la Ofi cina de Administración para que realice las acciones respectivas para la resolución del contrato por la causal de incumplimiento injusti fi cado del contrato. 11.5 Una vez obtenida la conformidad del servicio y los documentos de pago remitidos por EL/LA CONTRATISTA, se realizará el pago de la contraprestación del servicio dentro de los diez (10) días calendario siguientes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 12.1 Las obras, creaciones intelectuales, cientí fi cas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, son de propiedad de EL SENACE. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a EL SENACE en forma exclusiva. 12.2 EL/LA CONTRATISTA se encuentra en la obligación de mantener absoluta con fi dencialidad y reserva sobre cualquier información que adquiera como consecuencia u ocasión de la prestación del servicio materia del presente contrato. 12.3 EL/LA CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva. 12.4 La referida información solo podrá ser empleada por EL/LA CONTRATISTA para los fi nes señalados en el presente contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. 12.5 Las obligaciones previstas en la presente cláusula subsistirán hasta luego de transcurrido un (1) año de concluida la relación contractual que mantienen LAS PARTES. 12.6 El incumplimiento de las disposiciones de confi dencialidad previstas en la presente cláusula implica la resolución del contrato, y las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN EL/LA CONTRATISTA, se obliga a:13.1 Conducirse en todo momento, durante la ejecución del servicio, con honestidad, probidad, veracidad e integridad, y a no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente a través de terceros. 13.2 Comunicar a las autoridades de EL SENACE, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que haya sido objeto o tuviera conocimiento, sea de manera directa o a través de terceros; a través de la plataforma digital única de denuncias del ciudadano: https://denuncias.servicios.gob. pe/ 13.3 El incumplimiento de la presente cláusula implica la resolución del contrato, y las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PREVENCIÓN CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL: 14.1 EL SENACE se obliga a adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún contratista, de conformidad con la Ley N°27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°014-2019-MIMP y sus modi fi catorias, en lo que resulte aplicable. 14.2 EL/LA CONTRATISTA, se obliga a respetar las normas de la entidad referidas al hostigamiento sexual. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES15.1. EL SENACE impondrá penalidades a EL/LA CONTRATISTA por incumplimiento del plazo establecido (mora), conforme a la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto por la presentación del informe 0.40 x Plazo en días para la presentación del informe 15.2. El máximo de la penalidad por mora acumulada será del diez por ciento (10%) del monto del contrato. 15.3. En el caso que la mora involucre obligaciones de prestación periódica, el monto como el plazo se refi eren a la prestación parcial que fue materia de retraso. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 16.1. Son causales de resolución de contrato: a) Incumplir injusti fi cadamente cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y/o en el Reglamento para la Inscripción y Contratación de profesionales en la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. b) Incumplir las cláusulas de anticorrupción y confi dencialidad contenidas en el contrato, así como no declarar situaciones de con fl icto de interés que pudieran presentarse y no inhibirse de participar en proyectos donde incurra en con fl icto de intereses. c) Haber acumulado el máximo de penalidad por mora establecida en el reglamento, salvo que el área usuaria mediante informe debidamente sustentado considere necesario continuar con el servicio según el plazo señalado por ellos. d) Haber obtenido sentencia con calidad de cosa juzgada por la comisión de delito que involucre pena privativa de libertad o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. e) Haber obtenido del colegio profesional correspondiente suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión. f) Si durante la ejecución del contrato se veri fi ca que el profesional se encuentra registrado en la Central de Riesgo Administrativo - CRA. g) La inasistencia por dos (2) veces dentro del mes o por tres (3) veces durante la vigencia del contrato, a las