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76 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad Nº 003-2024-CDUMASC-REG/MDL, el Informe Nº 150-2024-SOPCHU-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 179-2024-GDU/MDL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Múltiple Nº 001- 2024-OGAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 760-2024-OGPP/MDL de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 009-2024-OPM-OGPP/MDL de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0178-2024-OGPP/MDL de la de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 367-2024-SRROC- GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 013-2024-SRROC-GAT/MDL de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 042-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 001-2024-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 161-2024-OGAJ/MDL de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 259-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS PARCIALMENTE SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LURÍN; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere en el primer párrafo que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”, así mismo, en el segundo párrafo del mismo artículo señala que: “Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”; Que, en el primer párrafo del artículo 39º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, en el numeral 3.1) del artículo 79º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”; así mismo, el numeral 3.6) de la referida Ley, señala como otra función especí fi ca: “Normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias (…)”; Que, el numeral 1.1) del artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula lo siguiente: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”; Que, el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto”; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que: “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”; Que, el artículo 40º del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, establece que: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edi fi caciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos”, “Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado”; Que, el artículo 1º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que: “El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en adelante la Ley”; Que, el numeral 38.3) del artículo 38º del señalado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, establece que: “El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad”, asimismo, el numeral 38.4) del artículo 38º del mismo cuerpo normativo establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edi fi cación y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación, en conjunto”; Que, el numeral 82.1) del artículo 82º del citado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, establece que: “Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del