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74 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de mayo de 2024 El Peruano / Seguridad y Defensa Nacional, adoptar las medidas necesarias para la implementación del PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA-PARSC 2024- 2027. Artículo Quinto.- ENCARGAR al responsable de la Ofi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Sexto.- ENCOMENDAR al responsable de la O fi cina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, que una vez entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional publique en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes el “PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA-PARSC 2024- 2027”. Artículo Séptimo. - La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en el Gobierno Regional Tumbes, el 9 de enero de 2024 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2251913-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban adecuación de procedimientos administrativos y servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación contenidas en el TUPA de la Municipalidad, y eliminan procedimientos administrativos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2024-MDJM Jesús María, 13 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El O fi cio Múltiple N° 00001-2024-CEB/ INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, los Informes N° 050-2024-MDJM-OGPPDI- OPIMGP y N° 00058-2024-MDJM-OGPPDI-OPIMGP de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; los Memorándums N° 00220- 2024-MDJM/OGPPDI, N° 232-2024-MDJM/OGPPDI y N° 238-2024-MDJM/OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 094-2024-MDJM-GDU-SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento; y el Informe N.° 142-2023-MDJM/OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, dispone que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 79° de la Ley Nº 27972 establece que, en materia de organización del espacio físico y del suelo, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización, de cumplimiento de las municipalidades distritales, de acuerdo con las normas técnicas de la materia sobre el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición; y, es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas y de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el numeral 5.1 del el artículo 5° del Decreto Supremo N° 146-2023-PCM establece que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación en sus respectivos TUPA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo. Este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA, antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo, encontrándose obligada a utilizar la información prevista en los Anexos N°s 01 y 02; Que, el Decreto Supremo N° 146-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2023, aprueba ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad estandarizados relacionados con las licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación, los cuales están a cargo de las municipalidades. El Decreto Supremo citado incluye ciento cincuenta (150) fi chas estandarizadas contenidas en el Anexo 01 y ciento cincuenta (150) tablas ASME-VM contenidas en el Anexo 02, siendo ambos anexos parte integrante del mencionado dispositivo legal; Que, el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 018-2023- MDJM, de fecha 20 de diciembre de 2023, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 644-MDJM y modi fi catorias, a fi n de adecuarlo al Nuevo formato aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, y actualizar la denominación de las unidades orgánicas a cargo de los