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21 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / q) Las demás que señale la Ley. Que, procede remitirnos a lo dispuesto en el artículo 100° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, el cual señala: “Artículo 100.- Falta por incumplimiento de la Ley Nº 27444 y de la Ley Nº 27815 También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas (…) en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título”; Que, resulta necesario precisar que el Tribunal del Servicio Civil mediante Resolución del Tribunal del Servicio Civil del 26 de junio de 2020, estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria, entre otros, lo siguiente: “48. Al respecto, el artículo 85º de la Ley Nº 30057 establece un catálogo de faltas disciplinarias pasibles de ser sancionadas, según su gravedad, con suspensión o destitución, entre las cuales se encuentra el literal q) que establece como falta: “Las demás que señale la ley”. Esta norma no prevé propiamente una conducta típica sino constituye una cláusula de remisión a través de la cual se puede subsumir como falta pasible de suspensión o destitución en el régimen del procedimiento administrativo disciplinario de la Ley Nº 30057, aquella conducta prevista como tal en otros cuerpos normativos con rango de ley. Así, por ejemplo, a través del mencionado literal se podrá remitir a las faltas previstas en la Ley Nº 27815, el TUO de la Ley Nº 27444, entre otras normas con rango de Ley que califi que como falta una determinada conducta”. Que, a lo señalado en el precedente vinculante detallado, el servidor habría incurrido en la siguiente infracción, derivada de la presunta falta regulada en el literal q) del artículo 85 de la LSC: Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública Artículo 6.- Principios de la Función Pública (…)2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. (…) Artículo 7.- Deberes de la Función Publica6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral asumiendo con pleno respeto su función pública. (…) Que, el servidor ha incurrido en la comisión de la falta tipifi cada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, al haber infringido lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 y numeral 6 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Fundamentación de la responsabilidad del servidor respecto de la falta imputada Que, el concepto de responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones debiendo estos no incurrir en faltas que trasgredan la Ley del Servicio Civil, su Reglamento; Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, el interés general exige al servidor una gestión efi ciente y e fi caz. Se expresa en el resto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley; Que, el rol fundamental del Estado es satisfacer las necesidades de la ciudadanía a través de la adecuada prestación de servicios públicos, garantizando así el bien común. Por lo que quienes integran la Administración Pública como funcionarios o empleados públicos (independientemente su régimen de contratación) adquieren una vinculación especial con el Estado, de jerarquía, que permite que se ejerza sobre ellos el ius puniendi con cierto grado de diferencia en relación con otros administrados, debido a que las exigencias que recaen sobre ellos son mayores por estar en juego el cumplimiento de los fi nes del Estado; Respecto a la rendición de viáticos y/o pasajes otorgados para las comisiones de servicios Que, respecto a la comisión de la falta imputada al señor Klever Benites Arriaga, vale decir, la vulneración del Principio de Probidad, así como Deber de Responsabilidad contenidos en el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 6 del artículo 7, respectivamente, de la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, subsumidos en la falta contemplada en el inciso q) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil; Que, el señor Klever Benites Arriaga, no cumplió con la rendición de viáticos y/o devolución de saldos no utilizados de las planillas de Viáticos N° 0281-2020 y 01434-2020, lo que deviene en el incumplimiento de la Directiva N° 006-2019-MIDIS/PNADP-DE “VIATICOS Y PASAJES EN COMISIÓN DE SERVICIO”, aprobado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 147-2019-MIDIS/ PNADP-DE”, inobservando el Principio de Probidad y el Deber de Responsabilidad de la Función Pública; Que, se advierte que el servidor imputado utilizó recursos económicos del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres JUNTOS, bajo el concepto de viáticos, los cuales fueron asignados a efectos de que realice las comisiones de trabajo los cuales luego de culminadas las tareas, debía rendir cuentas de los gastos efectuados en dichas labores conforme a la directiva citada en el párrafo anterior; sin embargo, hasta la fecha se advierte que el servidor Klever Benites Arriaga, no ha cumplido con la rendición de viáticos y/o devolución de saldos no utilizados de la planillas de Viáticos N° 0281-2020 y 01434-2020, resultando así que al no rendir cuentas este se ha bene fi ciado de un monto económico que ha tenido que devolver sumando un total de S/ 1,830.00 (Mil Ochocientos treinta con 00/100 soles); Que, l os viáticos son asignaciones de dinero que se les provee a los funcionarios o servidores públicos para realizar gestiones en favor de la entidad que representan, fuera del lugar de trabajo o en otra ciudad, provincia o región . Este dinero se les asigna especí fi camente para cubrir gastos de alimentación (desayuno, almuerzo, cena), movilidad (transporte aéreo, terrestre, marítimo) y hospedaje. El funcionario o servidor público, luego de realizar la comisión encomendada deberá sustentar los gastos realizados con documentación pertinente; 1.1 Los viáticos son un dinero público que tienen fi nalidad de gestión o administración especí fi ca, y reglada para cumplir actividades encomendadas en orden al cumplimiento de objetivos institucionales 1. 1.2 A mayor abundamiento el profesor Fidel Rojas Vargas, considera que los viáticos tienen una “función instrumental y son de carácter personal para ayudar en el cumplimiento de determinados destinos o fi ciales, pues el bene fi ciario no administra por razón del cargo del bien (…) 2. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS EFECTUADOS POR EL INVESTIGADO Que, como se puede advertir el servidor imputado no ha ingresado su descargo correspondiente, pudiendo deducir que no ha logrado desacreditar los hechos imputados, rati fi cándose su responsabilidad;