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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Que, por su parte, la Directiva 02-2015-SERVIR/ GPGSC aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva 101-2015-SERVIR-PE de fecha 20 de marzo de 2015 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley”, establece un conjunto de reglas procedimentales para llevar a cabo los procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de las entidades públicas del Estado; Que, del artículo 87 de la Ley del Servicio Civil se establece la “Determinación de la sanción a las faltas” refi riendo que la sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones, debiendo las autoridades prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Que, a través del artículo 88 de la Ley del Servicio Civil, se establecen las sanciones aplicables las cuales pueden ser: amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce de remuneraciones desde día hasta por doce (12) meses, destitución; Que, habiendo culminado el órgano instructor con el análisis y evaluación necesaria para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, emitió el Informe N°000021-2023-MIDIS/PNADP-UTAN de fecha 10 de mayo de 2023, recomendando a este Órgano Sancionador, la imposición de la sanción de suspensión de dos (2) meses sin goce de remuneraciones sobre el cargo imputado al servidor Klever Benites Arriaga , quien ostentaba el cargo de Gestor Local de la Unidad Territorial de Ancash; Que, estando en la fase sancionadora, luego de haberse comunicado el referido informe de la fase instructiva al servidor Klever Benites Arriaga , corresponde a este Órgano Sancionador emitir el acto que pone fi n al presente procedimiento administrativo disciplinario en la fecha; ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Que, mediante Informe de Precali fi cación N° 000027-2022-MIDIS/PNADP-URH-STPAD, de fecha 04 de abril del 2022, la Secretaría Técnica, recomendó a la Unidad Territorial de Ancash el Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra del servidor Klever Benites Arriaga por los siguientes hechos: - No haber realizado la rendición de viáticos N°0281- 2020 y planilla de viáticos N°1434-2020 por comisiones de servicio comprendidos durante el periodo del 14/01/2020 al 24/01/2020 y del 25/01/2020 al 06/03/2020. Que, a través de la Carta N° 000005-2023-MIDIS/ PNADP-UTAN de fecha 06 de enero del 2023, la UT Ancash del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” en calidad de Órgano Instructor del presente PAD dispuso el inicio del procedimiento, formalizándose dicho acto a través de la noti fi cación correspondiente realizada el 25 de agosto de 2023; FALTA IMPUTADA, DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y LAS NORMAS VULNERADAS; FUNDAMENTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR RESPECTO DE LA FALTA IMPUTADA Identi fi cación de la falta imputada Que, a través de la Carta N° 000005-2023-MIDIS/ PNADP-UTAN de fecha 06 de enero del 2023 el Jefe de la UT Ancash, en calidad de Órgano Instructor del presente PAD le imputa al investigado, en su condición de Coordinador Técnico Zonal de la UT Ucayali no haber realizado la rendición de viáticos N°0281-2020 y planilla de viáticos N°1434-2020 por comisiones de servicio comprendidos durante el periodo del 14/01/2020 al 24/01/2020 y del 25/01/2020 al 06/03/2020 Descripción de los hechos y los medios probatorios en que se sustentan Que, de la revisión del expediente administrativo podemos sustentar la comisión de los hechos en los siguientes medios probatorios: a) Se tiene los registros SIAF N°446 con numero de planilla N°00281-2020 del periodo comprendido del 14/01/2020 al 24/01/2020 por el monto de S/695.00 SOLES y SIAF N°1573 con numero de planilla N°01434-2020 del periodo comprendido del 25/01/2020 al 06/03/2020 por el monto de s/ 1,135.00 SOLES. b) Informe N° 000026-2024-MIDIS/PNADP-UA-CON de fecha 22 de enero de 2024 de fecha 22 de enero de 2024, documento en el cual la Coordinación de Contabilidad informo que a la fecha, el servidor Klever Benites Arriaga mantiene pendiente la rendición de viáticos correspondientes a los registros SIAF N°446 con numero de planilla N°00281-2020 del periodo comprendido del 14/01/2020 al 24/01/2020 por el monto de S/695.00 SOLES y SIAF N°1573 con numero de planilla N°01434-2020 del periodo comprendido del 25/01/2020 al 06/03/2020 por el monto de s/ 1,135.00 SOLES, adeudando el monto total de s/1,830 SOLES; c) Comprobante de pago N° 1059-2020, el cual se giró mediante abono en cuenta utilizando el código 084 número 20100455 correspondiente a la Planilla de Viáticos N° 0281-2020 a favor del servidor involucrado en el expediente SIAF N° 0446-2020 por el importe de S/ 695.00 (Seiscientos Noventa y Cinco con 00/100) soles para la comisión de servicios entre el 14.01.2020 al 24.01.2020, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES