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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32026 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Y EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 957, SOBRE LOS ALCANCES DE LA LEGÍTIMA DEFENSA Artículo 1. Modi fi cación del numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi ca el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos: “Artículo 20. Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: [...] 3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Agresión actual, ilegítima y real. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c) Falta de provocación su fi ciente de quien hace la defensa. El numeral 3 también aplica al supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo u otro medio de transporte en el que se encuentre legítimamente; dentro de su negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo o dentro de un inmueble sobre el cual ejerza la legítima propiedad o la legítima posesión con título él o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de a fi nidad”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 Se modi fi ca el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes: “Artículo 21. Responsabilidad restringida [...]Si la persona que repele la agresión ilegítima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”.Artículo 3. Incorporación del literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957 Se incorpora el literal d) al artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, en los términos siguientes: “Artículo 268. Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: [...] d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justi fi quen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentencia fi rme condenatoria”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2289141-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Designan Asesora de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 047-2024-SENAMHI/PREJ Lima, 15 de mayo de 2024 VISTO: El Proveído N° D001163-2024-SENAMHI-PREJ, de fecha 09 de mayo de 2024, y el Memorando N° D000058-2024-SENAMHI-PREJ, de fecha 13 de mayo de 2024, de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° D000020-2024-SENAMHI-ORH-RVR, de fecha 13 de mayo de 2024, y el Informe N° D000021-2024-SENAMHI-ORH-RVR, de fecha 14 de mayo de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; y, el Informe N° 100-2024-SENAMHI-OAJ del 15 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013;