Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / DEFENSA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00465-2024-DE Lima, 14 de mayo del 2024 VISTOS:El O fi cio N° 000037-2024-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el O fi cio N° 01388-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00133-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH- DIPEC de la Dirección de Personal Civil; el O fi cio N° 01084-2024-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00109-2024-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 00645-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los perfi les de puestos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite defi nir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el literal b) del numeral 5.1 de la citada Directiva de fi ne el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 6.2.3 de la mencionada Directiva, dispone que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, elabora el Informe Técnico a través del cual se identi fi ca el (los) supuesto (s) que habilitan a la entidad a elaborar y presentar una propuesta de CAP Provisional; por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión técnica sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas de la estructura orgánica vigente de la entidad; mientras que el (la) titular de la entidad remite el expediente de la propuesta de CAP Provisional, mediante o fi cio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR para revisión y opinión de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el titular de la entidad corresponde a la máxima autoridad administrativa; Que, asimismo, en congruencia con lo dispuesto por el numeral 6.3.1.8. de la mencionada Directiva, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA, debe ser aprobado por resolución ministerial, previo informe de opinión técnica favorable emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, debiendo disponerse su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; considerando que, mediante Resolución Ministerial N° 042-2015 DE/SG, se de fi nió como Entidad Tipo B del Ministerio de Defensa al CCFFAA; Que, en adición a ello, el numeral 6.3.1.9. de la citada Directiva señala que: “La entidad pública en su Portal de Transparencia, en su Portal Institucional, en el Portal del Estado Peruano, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o el territorio, el CAP Provisional aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, de corresponder”; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, el Comando Conjunto de las Fuerzas es el responsable de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción; de las operaciones y acciones militares de las Fuerzas Armadas, enmarcadas en el respeto al Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Está integrado por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. Se rige por la Constitución Política del Perú, por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa el presente decreto supremo, su propia normativa y demás normas legales pertinentes; Que, mediante el O fi cio N° 000037-2024-SERVIR- PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se remite el Informe Técnico N° 000002-2024-SERVIR- GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el cual constituye el informe previo de opinión favorable de SERVIR, señalando que se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por el CCFFAA; Que, con el O fi cio N° 01388-2024-MINDEF/ VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos, se remite el Informe N° 00133-2024-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil, señalando que, teniendo en consideración que la propuesta del CAP Provisional del CCFFAA ha seguido los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y, teniendo opinión técnica favorable de SERVIR, se deberán realizar las gestiones para aprobar dicho CAP Provisional a través de una Resolución Ministerial, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la mencionada Directiva; Que, a través del Informe N° 00109-2024-MINDEF/ VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, dicha unidad orgánica considera que, en el ámbito de sus competencias, encuentra viable se continúe con el trámite de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del CCFFAA;