TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; asimismo, la sección 6.2 del acápite 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referida a la elaboración y aprobación del POI, dispone que el PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres (3) años respetando el período de vigencia del PEI; registrando la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según niveles establecidos sobre la base de la Ruta Estratégica defi nida en el PEI; y expresando la Programación Física y de Costeo por cada año; correspondiendo al Titular de la entidad, la aprobación del POI Multianual hasta el 30 de abril, a través del aplicativo CEPLAN V.01, disponiendo su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00037-2024/CEPLAN/PCD, se prorroga para el presente año el plazo señalado en la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00033- 2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, estableciendo el 14 de mayo de 2024 como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025 - 2027; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, el literal v) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01 (en adelante, la Directiva), señala que la Programación Multianual Presupuestaria es la primera fase del Proceso Presupuestario y consiste en la estimación de la Asignación Presupuestaria Multianual - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público, (ii) resultados sectoriales y, (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada entidad; Que, el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Directiva, señala, entre otros, que la APM es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario, y son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3); asimismo, indica que la APM toma en cuenta, entre otros, las prioridades de políticas articuladas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, a través de la Resolución Ministerial N° 080-2024-MINCETUR, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2027 Ampliado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en atención a los documentos de Vistos de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, corresponde aprobar la propuesta de Plan Operativo Institucional Multianual 2025 – 2027 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en la Guía para el Planeamiento Institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2025 – 2027 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2288701-1 Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley Nº 29646 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2024-MINCETUR Lima, 14 de mayo de 2024VISTO, el Memorándum N° 382-2024-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, se crea el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en el marco de la Comisión Multisectorial Mixta del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX), creada por el Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR, con una duración inde fi nida, con el objetivo de elaborar y monitorear la implementación de los siguientes planes: i) Plan Estratégico de Desarrollo de Comercio Exterior de Servicios; ii) Plan de Promoción de Exportación de Servicios; y, iii) Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios; Que, el numeral 13.3 del citado artículo de la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, establece que “El comité estará presidido por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú), quien actuará en calidad de secretaría técnica, y por representantes de organizaciones e instituciones provenientes de los sectores público y privado vinculados a la industria de servicios, quienes serán designados, incluidos o excluidos, mediante resolución ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2011-MINCETUR/DM, se establece la conformación y funciones del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial establece que la acreditación de los representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, podrá realizarse mediante comunicación dirigida al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, la misma que deberá ser formalizada mediante Resolución Ministerial del MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2020-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINCETUR, se designa a los representantes titulares y alternos de las entidades públicas y privadas que integran el Comité Multisectorial;