TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, con el O fi cio N° 00883-2024-MINDEF/VPD- DIGRIN y el Informe Técnico N° 241-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00666-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP ARMANDO MARTÍNEZ DEL RIO (titular) y del Comandante FAP JOSÉ CHRISTIAN CALDERÓN UCEDA (suplente), para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor (ACSC), a realizarse en la Universidad del Aire, ubicada en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery, Estado de Alabama, Estados Unidos de América; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP ARMANDO MARTÍNEZ DEL RIO (titular), identi fi cado con NSA N° 97063 y DNI N° 41101231, y del Comandante FAP JOSÉ CHRISTIAN CALDERÓN UCEDA (suplente), identi fi cado con NSA N° 96970 y DNI N° 43322428, para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor (ACSC), a realizarse en la Universidad del Aire, ubicada en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery, Estado de Alabama, Estados Unidos de América, del 20 de mayo de 2024 al 15 de mayo de 2025; así como, autorizar su salida del país el 19 de mayo de 2024 y su retorno el 16 de mayo de 2025. Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Gastos de traslado (ida) equipaje, bagaje e instalación US$ 6,416.28 x 1 x 1 persona US$ 6,416.28Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%): US$ 6,416.28 / 31 x 12 días x 20% x 1 persona US$ 496.75 US$ 6,416.28 x 7 meses x 20% x 1 persona US$ 8,982.79 -------------------- Total a pagar: US$ 15,895.82 Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuertos, alojamiento y alimentación, a excepción de transporte local para el participante, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido por el Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 8.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El O fi cial Superior autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2288864-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen la prepublicación de la propuesta de modificación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000104-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 14 de mayo del 2024 VISTOS: El Informe Técnico N° D000122-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Memorando N° D000312-2024-MIDAGRI-SERFOR-