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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000161-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14° de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; y ejercer como Autoridad de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en Perú para los especímenes de las especies de fl ora y fauna silvestre que se reproducen en tierra, incluyendo toda la clase anfi bia y fl ora acuática emergente; Que, por su parte, el artículo 44° de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos especí fi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, de modo tal que consideren la realidad de cada región y especi fi cidades de cada ecosistema; asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, asimismo, en su artículo 75° señala que el aprovechamiento por parte de comunidades nativas de los recursos forestales y de fauna silvestre requiere de un permiso otorgado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre; y precisa que el manejo forestal se efectúa con autonomía, conforme a su cosmovisión y con planes de manejo, de acuerdo a lineamientos aprobados por el SERFOR que incorporen sus valores culturales, espirituales, cosmovisión y otros usos tradicionales del bosque; Que, el artículo 83° de la citada Ley establece que los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales, son responsables solidarios con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 47° del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR aprueba los lineamientos técnicos para la elaboración de cada tipo de planes de manejo forestal con la participación de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario - MIDAGRI, la Autoridad Cientí fi ca CITES y otros actores relacionados como las organizaciones representativas de las comunidades campesinas, nativas, pueblos indígenas u originarios, considerando sus prácticas y conocimientos tradicionales; Que, el artículo 46° del referido Reglamento, establece que la Declaración de Manejo (DEMA) es el instrumento de plani fi cación simpli fi cada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera signi fi cativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, y que este instrumento corresponde al nivel bajo de plani fi cación; Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE, de fecha 01 de abril de 2016, el SERFOR aprobó los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”; Que, por otro lado, en la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes (COP 19) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada en Ciudad de Panamá entre el 14 y 25 de noviembre de 2022, se aprobó la inclusión de las especies del género Dipteryx y del género Handroanthus en el Apéndice II, y se acordó establecer un plazo de 24 meses para la entrada en vigor de la inclusión de las citadas especies en el Apéndice II de la CITES; Que, a través del Informe Técnico N° D000122-2024- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta y propone la modi fi cación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, a efectos de cumplir con las disposiciones de la CITES sobre la inclusión en el Apéndice II de la CITES de las especies Shihuahuaco (género Dipteriyx) y Tahuari (género Handroanthus), y dictar disposiciones para la efectiva identi fi cación de los terceros que realizan el aprovechamiento forestal en tierras comunales, que aseguren el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre; recomendando su prepublicación; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000161-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento contenido en el citado Informe Técnico N° D000122-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-MIDAGRI-SERFOR-DE, es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y de difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, señala que la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, precisa que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de modi fi cación de los “Lineamientos para la elaboración de la Declaración de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR- DE, que forma parte integrante de la presente resolución, a fi n de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.