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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de abril de 2024, en la cual se llevó a cabo la sesión ordinaria programada y convocada, bajo la Presidencia del C.P.C. Elvis L. La Torre Uñaccori, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, con la asistencia de los Señores Regidores: Sixto Hector Olivera Huamán, Leticia Rojas Salas y Sonia Hancco Mamani. VISTO:El Of. RE(ODECUSCO) Nº 034/2024, Informe Nº 022-2024-OCTI-MDM, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 05 de abril de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Asimismo, el artículo 9º inciso 8 señala que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”; Que, el numeral 11º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son atribuciones del concejo municipal “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Of. RE(ODECUSCO) Nº 034/2024, de fecha 08 de febrero de 2024, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la O fi cina Desconcentrada del Cusco, en el que pone en conocimiento la invitación de la Provincia de Chongqin para participar en conferencia Internacional de Cooperación de Ciudades Hermanas que se llevará a cabo del 21 al 24 de mayo de 2024; asimismo, podrá participar en la Feria Internacional de Inversión y Comercio de China Occidental; Que, mediante Informe Nº 022-2024-OCTI-MDM, de fecha 20 de febrero de 2024, el Jefe de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, remite Carta de Invitación del Gobierno Municipal de Chongqing a conferencia Internacional de Cooperación de Ciudades Hermanas; Que, conforme al acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal fecha 05 de abril de 2024, se puso a consideración del Concejo Municipal la Autorización de salida fuera de país del Alcalde y dos acompañantes (previa propuesta) para asistir al “Conferencia Internacional de Cooperación de Ciudades Hermanas que se llevará a cabo del 21 al 24 de mayo de 2024”, evento que se realizará en el país de China, la misma que fue debatida y aprobada por UNANIMIDAD de los miembros asistentes del Concejo Municipal, y de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR la salida fuera de país del Alcalde C.P.C. Elvis Lexin La Torre Uñaccori, Regidora Leticia Rojas Salas y la Regidora Sonia Hancco Mamani, para asistir al evento “CONFERENCIA INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN DE CIUDADES HERMANAS”, que se realizará en el país de la República Popular de China, autorización que comprende por el periodo del 19 al 26 de mayo de 2024.Artículo Segundo.- PRECISAR, la Municipalidad Distrital de Machupicchu, no asumirá costo alguno, todos los gastos que irrogue el viaje al extranjero serán asumidos por los an fi triones y organizadores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario de mayor circulación y plataforma web de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI Alcalde 2289330-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que aprueba la institucionalización del uso del blanco y rojo como colores que identifican al distrito de Mi Perú, y el gentilicio “miperuano” ORDENANZA Nº 168-MDMP Mi Perú, 30 de abril del 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO:En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 451-2024-MDMP/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe Nº 153-2024-MDMP/OGAJ, suscrito por el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 110A-2024-MDMP-GDSVE emitido por el Gerente de Desarrollo, Social, Vecinal y Económico, el Memorando Nº 441-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 146-2024-MDMP/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 909-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 190-2023-MDMP- GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 396-2023-MDMP-GDSE/SGECDJ, de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (e) y el Memorando Nº 153-2023-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO:Que, el artículo 27 de la Declaración Universal de derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de fecha 10.12.1948, establece que “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientí fi co y en los bene fi cios que de él resulten”; Que, según lo dispuesto en el Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que “Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. (…)”; Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y