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97 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Que, la Ley N° 29768 Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2°, señala que la mancomunidad regional, el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, co fi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2020- GRA/CR, de fecha 13 de enero de 2020, se constituyó la Mancomunidad Regional Amazónica, conformada por los gobiernos regionales de Amazonas, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali. La fi nalidad por el que se constituyó esta mancomunidad es para lo siguiente a) La integración, b) El desarrollo regional, c) La participación de la sociedad, d) el proceso de regionalización; Siendo el objeto el desarrollo sostenible, inclusivo, competitivo y bajo emisiones de la Amazonia peruana con un enfoque territorial, intercultural y de género; Que, mediante Informe N° 413-2023-GRP.GGR/ GRPPAT-SGPEDT el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Demarcación Territorial concluye con los siguientes: a) Los objetivos estratégicos establecidos en el Plan Operativo Institucional de la Mancomunidad Regional Amazónica, tiene similitud de intervención con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020- 2026. b) Las acciones estratégicas, similar al inciso a) coinciden para ambas partes. De lo descrito, desde el enfoque ESTRATÉGICO, las intervenciones de la Mancomunidad Regional Amazónica y el Gobierno Regional de Pasco tiene el mismo horizonte de intervención. Por lo señalado es VIABLE LA ADHESIÓN A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA. Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo N° 022-2020-PCM, la Adhesión de gobiernos regionales a la mancomunidad regional ya constituida, requiere de: a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional. – Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo. - El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. – Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, rati fi ca el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario O fi cial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional. - Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia fi nanciera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción. - Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de ministros, con la fi nalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales; Que, a través del O fi cio N° 0546-2023-GRP/GOB de fecha 02 de junio de 2023 el gobernador regional de Pasco, Juan Luis Chombo Heredia, solicita al Mg. Antonio Leónidas Pulgar Lucas en su calidad de presidente de la Mancomunidad Regional Amazónica, la incorporación del gobierno regional de Pasco a la Mancomunidad Regional Amazónica; Que, con O fi cio N° 021-2023-MRA-PMRA de fecha 22 de junio de 2023, presentado por el presidente de la Mancomunidad Regional Amazónica, Mag. Antonio Leónidas Pulgar Lucas comunica al gobernador regional de Pasco la Adhesión a la Mancomunidad Regional Amazónica, además comunica la modi fi catoria del Estatuto y se aprueba el Plan Operativo Institucional de la Mancomunidad Amazónica;Que, mediante dictamen Nº 001-2024-GRP-CR/CPPAT, presentado por el presidente de la comisión ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que contiene la exposición de motivos, antecedentes, objetivos, sustentación fáctica; a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sometido a evaluación, debate y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Pasco; Que, en la Séptima Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone en consideración ante el pleno del consejo regional, el Dictamen N° 001-2024- GRP-GR/CPPAT, luego de la sustentación y debate, se aprobó por UNANIMIDAD de los consejeros presentes, la ADHESION del gobierno regional de Pasco a la Mancomunidad Regional Amazónica. Asimismo, se aprobó por unanimidad la dispensa de trámite de lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR la Adhesión del Gobierno Regional de Pasco a la Mancomunidad Regional Amazónica. Artículo Segundo.- ENCARGAR al gerente general regional de Pasco, disponga a los órganos estructurados del gobierno regional de Pasco, según corresponda la implementación de la presente ordenanza regional con la fi nalidad de garantizar las acciones administrativas, para fortalecer la integración del gobierno regional Pasco a la citada mancomunidad. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha dos de abril del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2283437-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Carabayllo ORDENANZA Nº 497-MDC Carabayllo, 19 de abril de 2024