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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016- MIMP, regula la incorporación de nuevos integrantes de la Instancia Regional de Concentración, debiendo la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco estar Conformado bajo los alcances del nuevo dispositivo legal; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 410-2017- GRP/CR. Se dispuso en el artículo tercero la conformación de la Instancia Regional de Concertación, conformada por los siguientes miembros: 1. Gobernador Regional, quien la preside. 2. Director Regional de Educación. 3. Gerente regional de plani fi cación, presupuesto y acondicionamiento territorial – GOREPA. 4. Director Regional de Salud 5. Director Regional de Trabajo 6. Región Policial Pasco 7. Presidente de la Corte Superior de Justicia Pasco. 8. Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de Pasco. 9. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco. 10. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión 11. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Oxapampa 12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del ministerio. 13. Director de la O fi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y derechos Humanos. 14. O fi cina Defensoría del Pueblo 15. Representantes de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar de la región. Que, las y los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación, para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región, designan a un/a representante alterno/a con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditado/as mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación; Que, en dicha ordenanza regional se incluye al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, cuya denominación actual es Programa Nacional AURORA; Que, mediane el O fi cio Nº 0601-2023-GRP-GGR. GRDS/SGDSAPD, presentado por la sub gerencia de desarrollo social y mención a la persona con discapacidad del gobierno regional de Pasco, solicitando aprobación de la modi fi catoria de la ordenanza Regional N.º 410-2017-G-R-P/CR de fecha 08 de Mayo del 2017 para su inclusión a las nuevas instituciones a la Instancia Regional de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar proponiendo como miembros a la Coordinadora del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Coordinadora del Consejo Nacional para la Integración de la persona con Discapacidad y como Jefa miembro de la Asociación Turística y Agropecuaria Yanesha Champet, a fi n de que integrarán la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco, para su fortalecimiento en mérito a Ley Nº 31439 sean estas regionales, provinciales o distritales; Que, el Artículo 105.1 del reglamento de la Ley 34644, prescribe: “Los gobiernos Regionales, mediante ordenanza disponen la creación de la Instancia Regional de Concentración que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la O fi cina Presupuestal de Plani fi cación de los Gobiernos Regionales. 4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud o las que hagan sus veces. 5. La Jefatura Policial de la Jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Publico. 8. Tres municipalidades de la provincia de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del ministro de la Mujer y Poblaciones vulnerables. 10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del ministro de Justicia y Derechos Humanos. 12. La O fi cina Defensorial de la Región. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera (…)”; Que, el artículo 39 - B, incorpora la disposición de: obligación de rendir cuentas sobre el trabajo de a instancias regionales de concertación: “El gobierno regional incluye información sobre el trabajo de la instancia regional de concertación, en las dos audiencias públicas regionales que, como mínimo, debe realizar al año, conforme a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que debe dar cuenta de los logros y avances alcanzados sobre dicho espacio de concertación durante el periodo. El consejo regional fi scaliza el cumplimiento de esta obligación. Por lo que debe modi fi carse la disposición complementaria, incorporándose una segunda donde haga referencia este mandato legal; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante O fi cio Nº 008-2023-GRP-CR/HVBF de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por la Mg. Hilda Victoria BLAS FLORES consejera Regional presento la propuesta de acuerdo regional que crea la “Instancia Regional de Concertación de la Región de Pasco con el Objetivo de Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes de Grupo Familiar”; Que, mediante O fi cio Nº 009-2024-GRP-CR/CCC de fecha 04 de marzo de 2024, emitido por la Com. Soc. Carolina CAQUI CALIXTO, consejera Regional presentó la propuesta de Ordenanza Regional “creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar”; Que, en la Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, en la estación de orden del día, el presidente de la Comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, la Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo regional, el Dictamen Nº 004-2024- GRP-GR/ CODSDHMFJ, aprobado por unanimidad, la propuesta de la aprobación de la CREACION DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGION PASCO, PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Asimismo, fue aprobado por unanimidad la dispensa de lectura del acta y aprobación; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DE LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN (IRC). APROBAR la creación de la Instancia Regional de Concertación de la región Pasco para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA IRC La IRC está conformada de la siguiente manera:1. Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad.