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94 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Presupuesto, y la Gerencia de Administración, para que en el marco de sus atribuciones encomiende a la Gerencia correspondiente, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la TRANSFERENCIA FINANCIERA, que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que en caso que hubiera adicionales presupuestales, no se hará responsable el Gobierno Regional de Junín. Debiendo asumir la Municipalidad bene fi ciaria. Artículo Quinto.- DISPONER al Ejecutivo, para que, en coordinación con la Municipalidad bene fi ciaria, se proceda con la publicación formal del presente Acuerdo. Así mismo se publique en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala del Gobierno Regional de Junín a los, 12 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL ANDERSON GONZALES URETA Presidente del Consejo Regional de Junin 2288022-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación de la región Pasco para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar ORDENANZA REGIONAL Nº 511-2024-G.R. P/CR CREACIÓN DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN PASCO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Quinta Sesión Ordinaria, desarrollado el cinco de marzo del año dos mil veinticuatro, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Dictamen Nº 004-2024-GRP-CR/CODSDHMFJ emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos de la Mujer, la Familia y Juventudes; El O fi cio 0601-2023-GRP-GGR.GRDS/SGDSAPD, presentado por la sub gerencia de desarrollo social y mención a la persona con discapacidad del gobierno regional de Pasco solicitando aprobación de la modi fi catoria de la ordenanza Regional N.º 410-2017-G-R-P/CR de fecha 08 de Mayo del 2017 para su inclusión a las nuevas instituciones a la Instancia Regional de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar proponiendo como miembros a la Coordinadora del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Coordinadora del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y como Jefa miembro de la Asociación Turística y Agropecuaria Yanesha Champet, a fi n de que integrarán la Instancia Regional de Concertación de la Región Pasco para su fortalecimiento en mérito a Ley Nº 31439 sean estas regionales, provinciales o distritales; Informe legal Nº 542 – 2023.GRP-GGR/DRAJ, emitido por el abogado Waldemar Isidro Santos Espinoza; Informe Nº 0341-2023-GRP-PRES/GGR. Informe Nº 231- 2023-G.R. Pasco-GGR-GRDS. Informe Nº 554-2023-G.R. PASCO-GGR-GRDS. O fi cio Nº 051-2023-GRP/CR-CODSDHMFJ; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de reforma constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece:” Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley 27867 ley orgánica de gobiernos Regionales y sus modi fi cadores; Que, en el inciso 1) del artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar sus organizaciones internas y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 2786, artículo 15 inciso a) advierte textualmente Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional como parte integrante del Consejo Regional”; Que, según artículo 37º, inciso a) “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos, dictan las normas y disposiciones siguientes: el artículo 38º “Las ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” y su Reglamento Interno del Consejo Regional en su artículo 4º dice: El Consejo Regional ejerce su función normativa legislativa, aprobando, modi fi cando, derogando e interpretando ordenanzas regionales; Que, la Ley Nº 30364 previene, sanciona y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por la ley Nº 31439 (18-03-22), en su Artículo 37 establece: la instancia regional de concentración es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. Articulo 38 Tiene como responsabilidad implementar, monitoreo, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Su composición, función y operatividad se determinan en el reglamento de la presente Ley. Es obligación del gobernador regional crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción; Que, según artículo 39-A de la Ley Nº 31439 que modi fi ca la Ley Nº 30364, el Gobernador Regional, se encuentra obligado a lo siguiente: a) crear la instancia regional, dentro de plazo legal. b) instalar la instancia regional, de concertación en el plazo legal establecido en su norma de creación. c) convocar y conducir las sesiones de las instancias regional, de concentración, en los plazos legales establecidos en su norma de creación. Y se realiza en base al cronograma para la creación de las instancias de concertación, que establece en el reglamento de la presente ley; Que, mediante artículo 39 - B, de la Ley Nº 31439, incorpora la disposición de: obligación de rendir cuentas sobre el trabajo de las instancias regionales de concertación: “El gobierno regional incluye información sobre el trabajo de la instancia regional de concertación, en las dos audiencias públicas regionales que, como mínimo, debe realizar al año, conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que debe dar cuenta de los logros y avances alcanzados sobre dicho espacio de concertación durante el periodo. El consejo regional fi scaliza el cumplimiento de esta obligación. Por lo que debe modi fi carse la disposición complementaria, incorporándose una segunda donde haga referencia este mandato legal; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP-Decreto Supremo que modi fi ca Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-20016-MIMP; Que, el artículo 105.1, del Decreto Supremo Nº 30364, norma para prevenir, sancionar y erradicar la