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86 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosa Magna Cornejo Vera, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1563-2019-MP-FN, de fecha 8 de julio de 2019; así como dejar sin efecto, a partir de la fecha, la adecuación de su designación efectuada con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 971-2020-MP-FN, de fecha 4 de setiembre de 2020. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Carlos Comina De La Cruz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2190-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mirian Shayla Rios Lozano, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, por consiguiente dejar sin efecto, a partir de la fecha, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 1893-2021-MP-FN y 3503-2023-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2021 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Cuarto .- Designar a la abogada Rosa Magna Cornejo Vera, fi scal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Quinto .- Designar al abogado José Carlos Comina De La Cruz, fi scal adjunto provincial titular especializado en delitos de trá fi co ilícito de drogas (competencia a nivel nacional) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento a los abogados Rosa Magna Cornejo Vera, José Carlos Comina De La Cruz y Mirian Shayla Rios Lozano que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Séptimo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro y Lima Norte, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2289482-1Designan fiscal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1167-2024-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2024VISTOS: El ofi cio Nº 000448-2024-SG/JNJ, de fecha 3 de mayo de 2024 y la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 649-2024-JNJ, de fecha 25 de abril de 2024; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martin Vicente Cortés Carcelén, secretario general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 6 de mayo de 2024, se remite copias certi fi cadas de, entre otra, la resolución de vistos, emitida por la Junta Nacional de Justicia, en el marco del registro de candidatos en reserva de la convocatoria Nº 002-2018-SN-REANUDACIÓN/JNJ, por la cual se nombró a fi scales provinciales penales del Callao del Distrito Fiscal del Callao. Con fecha 3 de mayo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, entre otros, a la abogada Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández. El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley n.o 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 de la ley N.° 30483, modi fi cada por la Ley N.° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la