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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el Artículo 82, numerales 19 y 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala como competencia de las Municipalidades, en materia de Educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación: “19. Promover actividades culturales diversas” y “20. promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y favorecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana”; Que, asimismo, el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”; Que, la identidad cultural comprende un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias. La identidad no es un concepto fi jo, sino que se recrea individual y colectivamente y se alimenta de forma continua de la in fl uencia exterior; Que, mediante el Memorando Nº 153-2023- MDMP/GPVAH el Gerente de Participación Vecinal y Asentamientos Humano (e), de fecha 21 de julio de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos relata el proceso participativo de la elección del gentilicio y aprobación de los colores simbólicos del Distrito de Mi Perú para si institucionalización, y remite los resultados de la consulta realizada a la población; Que, mediante el Informe Nº 110A-2024-MDMP- GDSVE emitido por el Gerente de Desarrollo, Social, Vecinal y Económico de fecha 22 de abril de 2024, se indica que de la consulta realizada a los ciudadanos del distrito, se ha elegido por abrumadora mayoría el color rojo y blanco como colores representativos del distrito y que en cuanto al gentilicio existen dos opciones mayoritarias “biperuano” y “miperuano”, correspondiendo al colegiado edil la institucionalización de los símbolos representativos del Distrito de Mi Perú. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa de la lectura y aprobación del acta y con el voto UNANIME de los siete (07) regidores que conforman el Concejo: Ángel Rolando Merino Miranda, Clara Keiko Campo Motta, Karla Gianina Montalván García, Ederson Julián Herrera Najarro, Cinthia Katira Contreras Huaytan, Karen Elizabeth Silva Yupanqui de Arroyo y José Luis Hurtado Duran, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL USO DEL BLANCO Y ROJO COMO COLORES QUE IDENTIFICAN AL DISTRITO DE MI PERÚ, Y EL GENTILICIO “MIPERUANO” Artículo Primero.- APROBAR la INSTITUCIONALIZACIÓN DEL USO DEL BLANCO Y ROJO como COLORES QUE IDENTIFICAN AL DISTRITO DE MI PERÚ, y el GENTILICIO “MIPERUANO” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y a la O fi cina de Comunicaciones la difusión de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional, (www.munimiperu.gob.pe) Regístrese, publiquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2287185-1Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 072-2024-MDMP Mi Perú, 27 de marzo del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. VISTO:El Memorando Nº 354-2024-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 113-2024-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2024-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 307-2024-MDMPGAF-ORH, de la Ofi cina de Recursos Humanos, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, asimismo, el numeral 7.2) de la norma precedente establece que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados según el régimen laboral de la entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, no implica que dichos sean de con fi anza; Que, el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS de fecha 05 de setiembre de 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979-Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y en su artículo 7° numeral 7.1) que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso público de méritos, asimismo el numeral 7.2) estipula que “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad, a la cual representan, y su designación en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 162-2021- MDMP de fecha 24 de mayo del 2021, se designó al abogado Carlos Alfredo Jiménez Llallico, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - (CAS); Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que, mediante la Carta de fecha 21 de setiembre del 2023, el abogado Carlos Alfredo Jiménez Llallico presenta su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú; Que, mediante Informe Nº 012-2024-MDMP-GAT la Gerencia de Administración Tributaria, teniendo en cuenta el Informe Nº 307-2024-MDMPGAF-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos, re fi ere que en el Contrato Administrativo de Servicios Nº001-2024/MDMP-OGAF- ORH, se suscribe entre el Abg. Carlos Alfredo Jiménez