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96 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / 2. Dirección Regional de Educación Pasco 3. Gerencia Regional De Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – GOREPA. 4. Dirección Regional de Salud 5. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 6. Región Policial Pasco 7. Corte Superior de Justicia Pasco 8. Junta de Fiscales del Ministerio Público de Pasco 9. Municipalidad Provincial de Pasco. 10. Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión11. Municipalidad Provincial de Oxapampa 12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 13. O fi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 14. O fi cina Defensoría del Pueblo. 15. Coordinación de Enlace del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Pasco 16. Coordinación del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Pasco. 17. Jefa miembro de la Asociación Turística y Agropecuaria Yanesha Champet. 18. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza 19. Otras que los miembros de la IRC aprueben previa evaluación y/o invitación La Gerencia Regional de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaría Técnica de esta instancia. Las instituciones integrantes nombran, además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno, quién deberá tener capacidad de decisión a nombre de su entidad. Artículo Tercero.- Encargar al gobernador regional para que en su condición de Presidente de la IRC, DISPONGA la implementación de la presente ordenanza regional con la fi nalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, además deberá fortalecer la organización de la IRC generando disposiciones internas para su óptimo funcionamiento. Artículo Cuarto.- Encargar al gobernador regional para que, en su condición de presidente de la IRC, DISPONGA incluir información sobre el trabajo de la instancia regional de concertación, en las dos audiencias públicas regionales que, como mínimo, debe realizar al año, conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que debe dar cuenta de los logros y avances alcanzados sobre dicho espacio de concertación durante el período. Artículo Quinto.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 410-2017-GRP/CR. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional de conformidad con el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha cinco de marzo del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2282561-1Aprueban adhesión del Gobierno Regional de Pasco a la Mancomunidad Regional Amazónica CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 512-2024-G.R. P/CR ADHESIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la Séptima Sesión Ordinaria, desarrollado el dos de abril del año dos mil veinticuatro, ha aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Informe N° 0101-2023-G.R-PASCO-GGR/ GRRNGMA, presentado por el Gerente Regional de Recursos Naturales, relacionado a; incorporación a la Mancomunidad Regional Amazónica. O fi cio N° 021-2023-MRA-PMRA presentado por el presidente de la Mancomunidad Regional Amazónica, relacionado a; Adhesión a la Mancomunidad Regional Amazónica. Acta de Sesión Ordinaria N° 01 de la Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazónica. Estatuto de la Mancomunidad Regional Amazónica. Plan Operativo Institucional 2023 de la Mancomunidad Regional Amazónica. Informe N° 061-2023-GRP-GGR-GRRNGMA/BTTD, presentado. Informe N° 413-2023-GRP-GGR/ GRPPAT-SGPEDT sobre la adhesión del gobierno regional de Pasco a la Mancomunidad Regional Amazónica. Informe N° 072-2023-GRP-GGR-GRRNGMA/BTTD informe técnico de viabilidad a la Mancomunidad Regional Amazónica. Informe Legal N°004-2023-GRP-GGR-GRRNGMA- SGRNGA-AL/ECG propuesta de ordenanza regional que aprueba la Adhesión del gobierno regional de Pasco a la Mancomunidad Regional Amazónica. Informe Legal N° 964- 2023-G.R. GGR/DRAJ relacionado a; viabilidad de adhesión del gobierno regional de Pasco a la Mancomunidad Regional Amazónica y Dictamen N° 001-2024-GRP-CR/ CPPAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Organización, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi caciones, Ley de reforma constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece:” Los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa de asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley 27867 - Ley orgánica de gobiernos Regionales y sus modi fi cadores; Que, el artículo 6° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales menciona que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, la precitada ley en el Título I. Disposiciones Generales. Artículo 4° Finalidad, 5° Misión del gobierno Regional. 6° Desarrollo Regional y 7° Relaciones de Cooperación y Coordinación y Proceso de Integración Regional, señala entre otros que los gobiernos regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de acuerdo a sus competencias exclusivas y compartidas en un marco de cooperación y coordinación entre los gobiernos regionales y de estos con los otros niveles de gobierno, orientados al proceso de integración y conformación de regiones y de coordinación en espacios macrorregionales;