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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2024 (17/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. A través del o fi cio N°. 000904-2024-MP-FN-GG- OGPOHU, la O fi cina General de Potencial Humano, identi fi có cinco (5) registros de “ fi scal provincial” que podrían ser utilizadas para el proceso de nombramiento de fi scales titulares de la convocatoria Nº 002-2018-SN- REANUDACIÓN/JNJ, señalando la siguiente información: Código AIRHSPSituación actual AIRHSPCargo EstructuralDISTRITO FISCALUBICACIÓNTotal plazas con registro AIRHSP 021080 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao Cinco (5) plazas021091 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao 021130 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao 024083 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao 024130 Vacante Fiscal Provincial Penal Callao Callao En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar a la fi scal titular nombrada en un despacho fi scal conforme a su título de nombramiento, a quien se le asignará el código AIRHSP 024130 señalado en el cuadro precedente, considerándose para ello el orden de nombramiento realizado por la Junta Nacional de Justicia a través de la resolución de vistos, así como teniendo en cuenta la propuesta de designación elevada por la abogada Jesús María Elena Guerra Cerrón de Mullner, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao con los o fi cios N°s. 001138 y 001154-2024-MP-FN-PJFSCALLAO. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa, y su designación en el despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Santa, por consiguiente dejar sin efecto, a partir de la fecha, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 261-2024-MP- FN, de fecha 26 de enero de 2024. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Mónica Patricia Soto Peralta, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación n.o 137-2022-MP-FN, de fecha 9 de febrero de 2022, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández, fi scal provincial titular penal del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Katiuska Lisbeth Rodríguez Hernández y Mónica Patricia Soto Peralta que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Santa, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2289485-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1168-2024-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2024VISTO:El o fi cio Nº 791-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, de fecha 13 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N.° 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. A través del o fi cio Nº 791-2024-FSC-EFICCOP-MP- FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se informa la necesidad de contar con mayor personal fi scal para la atención efectiva y e fi caz de las investigaciones emblemáticas a cargo del equipo especial que dirige; asimismo, menciona que se viene realizando diversos mega operativos, de los cuales se desprenden una gran cantidad de diligencias, por lo que, formula, entre otros, la propuesta para el nombramiento de un fi scal adjunto provincial. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, dada la necesidad manifestada por la citada coordinadora, corresponde que brindar el apoyo requerido al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para lo cual deberá de disponerse de una plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; y, previa veri fi cación de los requisitos