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100 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / abonarán únicamente como pago por derecho de celebración de Matrimonio Civil comunitario la cantidad S/ 60.00 (sesenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la referida Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplasePABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2286320-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalidad Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024/MDLM La Molina, 15 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Memorando N° 926-2024-MDLM/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 033-2024-MDLM-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Nº 1317-2024-MDLM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 0108-2024-MDLM-OGPPDI-OTIE de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Nº 024-2024-MDLM-OGCII de la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y el Informe Nº 141-2024-MDLM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 1) del artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone lo concerniente a la participación de la ciudadanía, señalando que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para tal efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, los artículos I y IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales son canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, y que el sistema de plani fi cación local, tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, entre otros; Que, los artículos 112 y 148 de la citada Ley Orgánica, señalan respectivamente que, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información; así como que, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado y para un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el numeral 36) del artículo 20 y articulo 119-A de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado y agregado por la Ley N° 31433, establecen que es atribución del alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales al año (una en mayo y la otra en setiembre), conforme a la circunscripción de gobierno local; y, que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el literal h) del artículo 100 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 411/ MDLM, establece como una de las funciones de la Gerencia de Participación Vecinal: “Proponer, organizar y conducir el desarrollo de mecanismos participativos de control y vigilancia ciudadana como Cabildos Abiertos y Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, en coordinación con las unidades orgánicas competentes”; Estando a lo expuesto, en cumplimiento de la normatividad vigente, con las opiniones técnicas y legales favorables de las unidades de organización competentes y acorde a las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo; en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 36) del artículo 20, el artículo 42 y el artículo 119-A de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a los ciudadanos, a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a los presidentes de las Junta Vecinales de cada sector del distrito, a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I de la Municipalidad Distrital de La Molina, la misma que se llevará a cabo el 31 de mayo de 2024, en la modalidad presencial, en las instalaciones del Salón de Usos Múltiples de la Municipalidad Distrital de la Molina, ubicada en la Av. Ricardo Elías Aparicio N° 740, Urb. Las Lagunas; así como a su transmisión en vivo (Facebook Live, Youtube, Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina), según Cronograma de Actividades que en Anexo Nº 01 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I y su correspondiente difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a las unidades de organización competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de íntegro del presente Decreto de