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20 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / la LPAG), di spone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el “CUADRO Nº 01 - MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 60 kV PONGO DE CAYNARACHI - YURIMAGUAS” remitido a través del Memorando Nº 00445-2014/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ELOR, culminó el 05 de marzo de 2024, con fi gurándose el SAP el 12 de marzo de 2024; Que, el numeral 213.1 del artículo 213 del TUO de la LPAG indica sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica señalan que, a pesar que el plazo para resolver la solicitud de la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN ha vencido, con fi gurándose el SAP, teniendo para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 199.2 del artículo 199 del TUO de la LPAG, ELOR carece de la respectiva adenda al CONTRATO, lo que acarrea la obligación de emitir una Resolución Ministerial que apruebe la referida adenda al CONTRATO a consecuencia del SAP, así como la delegación de facultades al Director General de Electricidad para su respectiva suscripción; Que, a fi n de emitir la respectiva Resolución Ministerial, se observa que en los informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por ELOR cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; asimismo, señalan que no se mani fi estan causales de nulidad, afectación al interés público, ni lesión a los derechos fundamentales, por lo que, no corresponde iniciar el procedimiento de nulidad de o fi cio a la resolución fi cta generada con fecha 12 de marzo de 2024; en consecuencia, consideran procedente aprobar el texto de la segunda modi fi cación al CONTRATO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el EVENTO “Demora en la Imposición de la Servidumbre”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, por un plazo equivalente a 821 días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 534- 2019, cuyo titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ ELECTRO ORIENTE S.A., a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo segunda, el numeral 3 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta de la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 534-2019, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 534- 2019, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ ELECTRO ORIENTE S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ ELECTRO ORIENTE S.A. mediante el documento con Registro Nº 3602233. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2288796-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2024-MINEM/DM Lima, 17 de mayo de 2024VISTOS: El Informe Nº 154-2024-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional y el Informe N° 003-2024-MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto, ambas pertenecientes a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 138-2024-MINEM-OGA/ OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 495-2024-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el acápite i) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales, destinadas a fi nanciar exclusivamente, a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para fi nanciar el