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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento “Demora en la Imposición de la Servidumbre”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 198-2024-MINEM/DM Lima, 14 de mayo de 2024VISTOS: El Expediente Nº 14386918 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones”, cuyo titular es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ ELECTRO ORIENTE S.A.; la solicitud de califi cación de fuerza mayor y de segunda modi fi cación de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; el Memorando Nº 00103-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 006-2024-MINEM/DGE-DCE, Nº 082-2024--MINEM/DGE-DCE y 336-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0475-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2019- MINEM/DM, publicada el 15 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente ─ ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante, ELOR), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Pongo de Caynarachi – S.E. Yurimaguas y Subestaciones” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Caynarachi y Yurimaguas, provincias de Lamas y Alto Amazonas, departamentos de San Martín y Loreto; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 534-2019 (en adelante, el CONTRATO) a través del cual quedó establecido que el inicio de obras sería el 10 de marzo de 2020 y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) sería, a más tardar, el 03 de mayo de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2021-MINEM/DM, de fecha 20 de julio de 2021, se cali fi có como fuerza mayor los siguientes eventos invocados por ELOR: i) Estado de Emergencia por Pandemia “COVID-19” y consecuente Suspensión de Actividades Administrativas y Económicas; y, el evento ii) Ausencia del Directorio de ELOR, teniendo una duración de trescientos noventa y seis (396) y seis (6) días calendario, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 378-2021-MINEM/DM, publicada 27 de octubre de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó a favor de ELOR la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose el inicio de obras al 16 de abril de 2021, y la POC al 9 de junio de 2022, sobre la base de la fuerza mayor cali fi cada a través de la referida Resolución Ministerial Nº 245-2021-MINEM/DM; Que, mediante documento con Registro Nº 3602233, de fecha 24 de octubre de 2023, complementado con los documentos con Registros Nº 3601060, Nº 3617953 y Nº 3654232, de fechas 20 de octubre de 2023, 28 de noviembre de 2023 y 22 de enero de 2024, respectivamente, ELOR solicitó la cali fi cación de fuerza mayor del evento denominado “Demora en la Imposición de la Servidumbre” (en adelante, el EVENTO), con la fi nalidad de que se apruebe la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y de esta manera prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado y cali fi cado por el OSINERGMIN o la entidad que dicho organismo determine”; Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio Nº 2315-2023-MINEM/DGE, notifi cado electrónicamente el 17 de noviembre de 2023, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por ELOR. En este sentido, el OSINERGMIN respondió a través del O fi cio Nº 2048-2023-OS-DSE, documento con Registro Nº 3631003, de fecha 22 de diciembre de 2023, anexando el Informe Nº DSE-SIE-235-2023, en el que informó sobre el estado del proyecto y concluyendo en el numeral 10.1. que dicho proyecto tiene un avance global de 76%; asimismo, en el numeral 10.4 concluye lo siguiente sobre el evento invocado por ELOR: “(…) corresponde al MINEM evaluarlo, y, de ser el caso, cali fi carlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, de ser el caso, considerar la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo correspondiente; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que el EVENTO se caracteriza por ser extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil; y, en consecuencia, recomiendan cali fi carlo como fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la CONCESIÓN en un plazo equivalente a 821 días calendario; Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2014-EM y sus modi fi catorias, contiene el procedimiento administrativo de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles y está sujeto a Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de