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4 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32030 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 30825, LEY QUE FORTALECE LA LABOR DE LOS AGENTES COMUNITARIOS DE SALUD, PARA OTORGARLES BENEFICIOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 30825, Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios de salud Se modi fi ca el artículo 5 de la Ley 30825, Ley que fortalece la labor de los agentes comunitarios de salud, en los siguientes términos: “Artículo 5. Capacitación, certi fi cación y bene fi cios educativos 5.1 El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia y con cargo a sus propios recursos, brindan capacitación constante a los agentes comunitarios de salud a fi n de que se cumplan las metas establecidas en los planes de salud, según el nivel de gobierno. 5.2 El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, certi fi ca los saberes, conocimientos ancestrales y competencias de los agentes comunitarios de salud, a través de procesos de evaluación con pertinencia cultural. 5.3 A los agentes comunitarios de salud se les otorga puntaje adicional en las evaluaciones de los concursos de becas y créditos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec), para continuar estudios superiores universitarios o técnicos. Para el efecto, el Ministerio de Salud remite al Pronabec la base de datos o fi cial de agentes comunitarios de salud. 5.4 Los agentes comunitarios de salud que cumplan con los requisitos o atributos para la plaza vacante gozan de una boni fi cación, por única vez, de 10 % sobre el puntaje total obtenido en toda evaluación de los concursos o convocatorias para el acceso a plazas en cualquier modalidad contractual con el Estado, siempre que el Ministerio de Salud acredite la participación vigente del agente comunitario de salud, veri fi que que este se encuentre debidamente registrado ante el ministerio, y que su participación se haya desarrollado por un período no menor de tres años continuos”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticuatro.ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República JOSÉ WALDEMAR CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2289960-1 LEY Nº 32031 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30493 —LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL—, A FIN DE PRECISAR ASPECTOS SOBRE EL RÉGIMEN LABORAL DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN Artículo 1. Modi fi cación de los artículos 1 y 2 de la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial Se modi fi can los artículos 1 y 2, incorporando un párrafo al inciso f.3 del literal f, de la Ley 30493 —Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial—, en los términos siguientes: “Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado o contratado, cualquiera sea su régimen laboral, que presta servicios en instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes conceptos: [...] f) Bene fi cios: f.3 […] Para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios y otros bene fi cios, se considera el