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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / Jesús PARRALES RODRÍGUEZ, identi fi cado con CIP N° 00026347 y DNI N° 44299543 y del Teniente Segundo Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO MANTILLA, identi fi cado con CIP N° 00195303 y DNI N° 70243805, para que participen en la Reunión Final de Planeamiento (FPC) de la “Campaña de Apoyo al Desarrollo Binacional Colombia – Perú 2024”, a realizarse en la Base Naval Logística N° 3 ARC “Leguízamo”, en el Puerto de Leguízamo, República de Colombia, del 21 al 22 de mayo de 2024, así como autorizar su salida del país el 20 de mayo y su retorno el 23 de mayo de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima – Bogotá (República de Colombia) – Lima clase económica US$ 1,121.92 x 2 personas US$ 2,243.84 Pasajes aéreos (internos): Bogotá – Puerto Leguízamo (República de Colombia) – Bogotá US$ 675.00 x 2 personas US$ 1,350.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 2 días US$ 1,480.00 Total a pagar: US$ 5,073.84 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2289408-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Reconocen a representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0180-2024-MIDAGRI Lima, 17 de mayo de 2024VISTOS: La Carta CONFIEP GG 054/24 del Gerente General de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; el O fi cio Nº D000283-2024-MIDAGRI-SERFOR- DE, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Nº 0613-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establecen que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y es un pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, que está dirigido por un Consejo Directivo integrado por doce (12) representantes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, establece que el Consejo Directivo del SERFOR está conformado, entre otros miembros, por dos (02) representantes del sector productivo privado, a propuesta de los gremios forestales y de fauna silvestre, incluyendo todas las actividades económicas, extractivas o no, a través de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; precisando además, que los miembros reconocidos podrán contar con representante alterno designado en la misma forma que el titular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0310-2017- MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 03 de agosto de 2017, se formalizó el reconocimiento de los miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del SERFOR, entre ellos, a los señores Juan Luis Alberto Lazarte Elguera y Luis Felipe Koechlin Arce como representantes titulares de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; quedando pendiente de reconocer a sus representantes alternos; Que, con Resolución Ministerial N° 0172-2019- MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de mayo de 2019, se reconoció como miembro titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, al señor Gabriel Antonio Pinto Gregori, en reemplazo del señor Juan Luis Alberto Lazarte Elguera; Que, con Resolución Ministerial N° 204-2020-MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de septiembre de 2020, se reconoció como miembros alternos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, al señor Carlos Enrique Adrianzén Panduro (en ausencia del miembro titular Gabriel Antonio Pinto Gregori), y al señor Joaquín Luis Víctor Daly Arbulú (en ausencia del miembro titular Luis Felipe Koechlin Arce); Que, con Resolución Ministerial N° 0223-2023- MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de julio de 2023, se reconoció al señor Gabriel Daly Turcke como representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Directivo del SERFOR, por el vencimiento del período del señor Luis Felipe Koechlin Arce como representante titular; Que, mediante Carta CONFIEP GG 054/24, el Gerente General de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP comunica al Presidente del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, que estando próximo el vencimiento del reconocimiento efectuado al señor Gabriel Antonio Pinto Gregori, mediante Resolución Ministerial N° 0172-2019-MINAGRI, se acredita al señor Carlos Enrique Adrianzén Panduro como representante titular de la CONFIEP ante el Consejo Directivo del SERFOR, precisando que oportunamente comunicará el nombre de su representante alterno; Que, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del SERFOR, cuya aprobación se ha formalizado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2019-MINAGRI-SERFOR-CD, modi fi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº D000001-2021-MIDAGRI-CD SERFOR, los miembros del