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7 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / suma de S/ 304 560,00 (TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL COMEDOR Y RESIDENCIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA, DISTRITO DE AYACUCHO - PROVINCIA DE HUAMANGA - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO” con CUI 2538952, a cargo de la Unidad Ejecutora 021: Proyecto Especial Legado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 021: Proyecto Especial Legado, del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y especí fi ca de gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 021: Proyecto Especial Legado, para que realicen las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2289642-1 AMBIENTE Crean dos Unidades Funcionales dependientes de la Oficina General de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 038-2024-MINAM Lima, 17 de mayo de 2024 VISTOS; el Memorando N° 00951-2024-MINAM/ SG/OGRH y el Informe N° 00523-2024-MINAM/SG/OGRH, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 00407-2024-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 00107-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00271-2024-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y su modi fi catoria, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, SAGRH) está integrado, entre otros, por las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema; Que, conforme al citado artículo, el SAGRH comprende los subsistemas: 1) Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos; 2) Organización del trabajo y su distribución; 3) Gestión del empleo; 4) Gestión del Rendimiento; 5) Gestión de la Compensación; 6) Gestión del Desarrollo y la Capacitación; 7) Gestión de Relaciones Humanas y Sociales; Que, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, establece que el ámbito de acción de las O fi cinas de Recursos Humanos en el SAGRH tiene como fi nalidad contribuir al fortalecimiento del servicio civil y a la mejora continua de la administración pública, optimizando fi nalmente el servicio al ciudadano; Que, el literal a) del artículo 48 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM (en adelante, ROF del MINAM), establece que la O fi cina General de Recursos Humanos tiene como función planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos del SAGRH; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y su modi fi catoria, señala que, excepcionalmente, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad; Que, dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal; Que, asimismo, la unidad funcional no aparece en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza y,la responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recae en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la unidad funcional; Que, en ese marco, a través del Memorando N° 00951-2024-MINAM/SG/OGRH y el Informe N° 00523-2024-MINAM/SG/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos (OGRH) informa sobre el volumen de operaciones que implica la ejecución de los 7 subsistemas y 23 procesos que forman parte del SAGRH, los cuales son realizados directamente por la Jefatura de la OGRH; por lo que, el citado órgano sustenta la necesidad de contar con 2 unidades funcionales con las denominaciones de: i) Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones (UFGEC), y ii) Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano (UFGTH); con la fi nalidad de garantizar un adecuado y e fi ciente funcionamiento del referido Sistema; Que, de acuerdo con lo sustentado por la OGRH, la Unidad Funcional de Gestión del Empleo y Compensaciones (UFGEC) se crea para tener a su cargo cuatro (4) subsistemas del SAGRH: 1) Plani fi cación de Políticas de Recursos Humanos; 2) Organización del Trabajo y su distribución; 3) Gestión del Empleo; y, 4) Gestión de la Compensación; a su vez, la Unidad Funcional de Gestión del Talento Humano (UFGTH)