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10 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / acciones de promoción de las exportaciones en la referida misión; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Freddy Martín Pinedo Manzur, profesional de la Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales, a la ciudad de Nantes, República Francesa, del 26 de mayo al 1 de junio de 2024, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la Misión Carrefour International du Bois 2024, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US $Zona Geográ fi caViáticos por día US $Total Viáticos US $ Freddy Martín Pinedo Manzur2 180,80 Europa540,00 x 52 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Freddy Martín Pinedo Manzur, presenta a la Titular de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2288671-1 CUL TURA Otorgan distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000214-2024-MC San Borja, 17 de mayo del 2024VISTOS: el Proveído Nº 001781-2024-VMI/ MC y el Memorando N° 000143-2024-VMI del Viceministerio de Interculturalidad; la Hoja de Elevación N° 000070-2024-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe N° 000735-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme con lo establecido en el artículo 84 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, además, el artículo 87 de ROF, dispone que la Dirección de Políticas Indígenas es la unidad orgánica encargada de formular, conducir, ejecutar y supervisar la política indígena intercultural a fi n de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, proteger sus conocimientos tradicionales y lograr su desarrollo identidad, en un marco de igualdad de derechos; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000133-2024-DIN-DGCI-VMI/MC, la Dirección de Políticas Indígenas remite el Informe N° 000038-2024-DIN-DGCI-VMI/MC, en el que propone otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora Nila Tovar Gonzales, en el marco del Día Nacional de la Mujer Indígena, por su valiosa labor y amplia trayectoria como educadora, traductora e intérprete, así como por su destacada labor en la promoción y difusión de la lengua y la cultura quechua wanka, constituyendo un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000070-2024-DGCI-VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones del Informe N° 000038-2024-DIN- DGCI-VMI/MC de la Dirección de Políticas Indígenas, emite opinión favorable respecto a la distinción de la persona propuesta; Que, la señora Nila Tovar Gonzales nació en el distrito de Pampas, de la provincia de Tayacaja, en la región de Huancavelica; es egresada de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con especialidad en Gestión Escolar con liderazgo Pedagógico y en Educación Bilingüe Intercultural; asimismo, cuenta con una maestría en docencia en Educación Superior y ha sido acreditada por el Ministerio de Cultura como traductora e intérprete; Que, además, su labor profesional la ha desarrollado en diferentes comunidades tales como Mullaca y Pazos que pertenecen al distrito de Pazos, provincia de Tayacaja, Huancavelica, adoptando todas sus tradiciones. También, ha enseñado a las niñas de la comunidad de Huantaro