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57 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / presente procedimiento; en consecuencia, se concluye que no se ha vulnerado el principio de legalidad y, por lo tanto, no existe incompetencia ni adolece de nulidad la resolución que dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Alfredo Merardo Reyna Ibáñez; consecuentemente, el informe emitido por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, debe ser desestimado en dicho extremo. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, correspondería aceptar la propuesta de sanción de la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, e imponer al investigado la medida disciplinaria de destitución; atendiendo a la gravedad de la conducta disfuncional acreditada y la afectación a la misión e imagen del Poder Judicial; así como, a la noble función que cumplen los jueces de paz en sus comunidades; Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 037-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, respectivamente, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alfredo Merardo Reyna Ibáñez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Chiquitoy, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 209. 2 Fojas 175 a 184. 3 Fojas 32 a 34. 4 Fojas 79 a 81. 5 Fojas 107 a 123. 6 Fojas 214 a 221. 7 Resolución Administrativa N° 030-2019-CE-PJ, del 16 de enero de 2019, que fi jó la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en S/ 420.00 (cuatrocientos veinte y 00/100 soles). 8 Resolución Administrativa N° 048-2020-CE-PJ, del 29 de enero de 2020, que fi jó la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2020 en S/ 430.00 (cuatrocientos treinta y 00/100 soles). 9 Fojas 172. 10 Fojas 214 a 221. 11 Fojas 16 a 26. 12 Se re fi ere al Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ. 2289890-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Ispacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 550-2022-AREQUIPA Lima, diez de enero de dos mil veinticuatroVISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Nº 08 del 2 de mayo de 2023, contra el señor Victoriano Ustaquio Chávez Carpio, en su actuación como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Ispacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, previo a emitir pronunciamiento de fondo, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien mani fi esta haber intervenido en el expediente como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como tal se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo 99.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; por consiguiente de conformidad al artículo 100.1, del cuerpo legal antes mencionado, corresponde aceptar la abstención formulada. Segundo. Que, mediante escrito del 14 de mayo de 2022 1, el señor José Santiago Ayosa Merel interpuso recurso de queja y solicitó la destitución del Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Ispacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, denunciando que dicho juez de paz redactó una escritura imperfecta de compraventa de bien inmueble por el monto de S/. 35,000.00 (treinta y cinco mil soles), cuando por la cuantía señalada no le correspondía ejercer función notarial en dicho caso. En mérito a ello, mediante Resolución Nº 01 del 11 de julio de 2022 2, el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Victoriano Ustaquio Chávez Carpio, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Ispacas, distrito de Yanaquihua, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, por el siguiente cargo: a) “…habría realizado el 04 de noviembre de 2021, una escritura pública imperfecta por el monto de S/. 35,000.00 soles, cuando para el año 2021 el monto que le era permitido para dicho acto, era de S/. 22,000.00 soles, ello, en concordancia con lo expuesto en el inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que prevé: “Artículo 17.- Función notarial. En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…) 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción” ; conducta que cali fi caría como falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece como faltas muy graves: “ 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo ”. Ahora bien, el 14 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia única 3, en la cual la parte quejosa y el juez de paz investigado dieron su versión de los hechos y, seguidamente se procedió a admitir los medios probatorios. Mediante Informe Final del 31 de octubre de 2022 4, la Magistrada Integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura opinó que se sancione al señor Victoriano Ustaquio Chávez Carpio en su actuación como Juez de Paz de la comunidad campesina de Ispacas, por el cargo imputado en su contra mediante Resolución Nº 01, del 11 de julio de 2022 y, en consecuencia, se le imponga la sanción de destitución, salvo mejor parecer. Posteriormente, la O fi cina de Control de la Magistratura emitió la Resolución Nº 08 del 2 de mayo de