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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / d) “Puna Resiliente – Adaptación climática en la región altoandina del Perú”, por un monto de hasta 9 000 000 de euros (en letras: nueve millones de euros), e) “Fortalecimiento de la Infraestructura de la Calidad para la economía circular en zonas urbanas del Perú”, por un monto de hasta 1 500 000 euros (en letras: un millón quinientos mil euros). Si dichos proyectos, después de examinados, resultan susceptibles de apoyo, el Gobierno de la República Federal de Alemania con fi ará la ejecución de los proyectos especi fi cados en las letras a) a la d) a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y la ejecución del proyecto especi fi cado en la letra e) al Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) (Instituto Nacional de Metrología de Alemania). 2. El Gobierno de la República del Perú con fi ará la ejecución: - del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, letra a), al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); - del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, letra b), a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); - del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, letra c), al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); - del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, letra d), al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI); y - del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, letra e), al Instituto Nacional de Calidad (INACAL). 3. Los detalles de los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 y de las prestaciones y obligaciones respectivas deberán fi jarse en contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento), que habrán de ser concertados entre las instituciones a las que se encargue la ejecución de los proyectos según lo establecido en los párrafos 1 y 2. El Gobierno de la República del Perú velará por que las instituciones encargadas de la ejecución de los proyectos, que han sido especi fi cadas en el párrafo 2, conforme a las funciones que desempeñan en el marco de la legislación nacional peruana, realicen las prestaciones necesarias para los mismos. En particular, velará por el cumplimiento de las prestaciones concertadas en los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento). 4. Los compromisos para los proyectos especi fi cados en el párrafo 1 quedarán sin efecto si los contratos mencionados en el párrafo 3 no se conciertan dentro de un plazo de 5 (cinco) años, contado a partir de la autorización del compromiso (que consta en el Acta de las Negociaciones Intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania – 2022). Para los montos en cuestión, el plazo concluirá el 2 de noviembre de 2027. En el supuesto de que dentro del plazo previsto únicamente se concierten los contratos especi fi cados en el párrafo 3 con respecto a una parte de los compromisos, la cláusula de caducidad será aplicable exclusivamente a los montos no cubiertos por dichos contratos. 5. El Gobierno de la República del Perú eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos importados para los proyectos por encargo y a expensas del Gobierno de la República Federal de Alemania, así como a los respectivos repuestos que se utilicen para los proyectos mencionados en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación, así como tasas portuarias, derechos de almacenaje y demás gravámenes públicos. 6. El Gobierno de la República del Perú eximirá a la GIZ o al PTB de todos los impuestos directos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. 7. El Gobierno de la República del Perú reembolsará, previa solicitud de la GIZ o del PTB, el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos indirectos similares que hayan sido aplicados en la República del Perú sobre objetos adquiridos y servicios utilizados en relación con la concertación y el cumplimiento de los contratos de ejecución y, si procede, de fi nanciación (donaciones no vinculadas a operaciones de endeudamiento) mencionados en el párrafo 3. Los impuestos especiales al consumo que se hayan aplicado en este contexto serán asumidos por el Gobierno de la República del Perú, previa solicitud. 8. El presente Acuerdo se aplicará a las medidas de ampliación y seguimiento de los proyectos referidos en el párrafo 1, incluyendo aquellas que provengan de co fi nanciaciones que otros donantes canalicen a través de la GIZ. Las referidas medidas se formalizarán mediante comunicaciones diplomáticas entre las Partes, en las cuales se precisará la contribución del Gobierno de la República Federal de Alemania 9. Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Federal de Alemania suscrito el 6 de junio de 1974. 10. Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas amigablemente en el marco de consultas o negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática. 11. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 11, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor a los 15 (quince) días calendario de la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.” Al respecto, tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a los 15 (quince) días calendario de la fecha de recepción de la Nota mediante la cual el Gobierno de la República del Perú comunique por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2289837-1 Entrada en vigor del Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2022 El Acuerdo por Intercambio de Notas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica 2022, formalizado mediante el intercambio de la Nota del 27 de noviembre de 2023 de la Embajada de la República Federal de Alemania y la Nota RE (MIN) Nº 6-5/80 del 27 de diciembre del 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y rati fi cado internamente mediante Decreto Supremo Nº 017-2024- RE del 10 de mayo de 2024, entrará en vigor el 28 de mayo de 2024. 2289840-1