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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / de enero de 2024, el cronograma de las sesiones de la Comisión de Venecia para el año 2024; Que, el secretario general ha informado que el Pleno del Tribunal Constitucional, en la sesión del 30 de enero de 2024, acordó otorgar licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 18 al 23 de junio de 2024 a los señores magistrados Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez, para que en comisión de servicios participen en la 139° Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y las reuniones de sus subcomisiones, a desarrollarse los días 20 a 22 de junio de 2024, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista ; Que, los gastos que demande la participación de los magistrados comisionados en las actividades programadas por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa - de conformidad con el acuerdo de Pleno - serán asumidos por el Tribunal Constitucional; Que, respecto de la comisión de servicios de los señores magistrados Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez, la directora general de Administración ha informado que la O fi cina de Logística ha comunicado el costo del pasaje aéreo y el seguro de viaje internacional; y la jefa de la O fi cina de Contabilidad y Tesorería ha determinado y comunicado el monto que por concepto de viáticos corresponde asignar, a los magistrados comisionados; Que, en consecuencia, corresponde expedir el presente acto administrativo, y ordenar su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley 27619; Que, los señores magistrados Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez, deberán presentar la rendición de cuentas conforme lo establece la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002-PCM, y modi fi catorias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, así como, un informe detallado a la Presidencia del Tribunal Constitucional, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado por la Resolución Administrativa 095-2004- P/TC; la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo 1440 y la Directiva de Otorgamiento de Pasajes y Viáticos para Comisiones de Servicios al Interior y Exterior del País, aprobada por Resolución de Dirección General 012- 2019-DIGA/TC, SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR licencia con goce de haber al magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse, del 18 al 23 de junio de 2024, para que en comisión de servicios asistan a la 139° Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y a las reuniones de sus subcomisiones, a desarrollarse desde el 20 al 22 de junio de 2024, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista. Artículo Segundo.- OTORGAR licencia con goce de haber al magistrado Manuel Monteagudo Valdez, del 18 al 23 de junio de 2024, para que en comisión de servicios asistan a la 139° Sesión Plenaria de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y a las reuniones de sus subcomisiones, a desarrollarse desde el 20 al 22 de junio de 2024, en Venecia, Italia, en la Scuola Grande di San Giovanni Evangelista. Artículo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egresos del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:COMISIONADOFECHA DE VIAJEGASTOS DE INSTALACIÓN US$ 540.00 POR 1 DÍAVIÁTICOS A EUROPA POR US$ 540.00 3 DÍASPASAJE AÉREO US$ (valor estimado)TARJETA DE SEGURO INTERNA- CIONAL $ Magistrado Luis Gustavo Gutiérrez Ticse18 al 23 de junio 2024$ 540.00 $ 1,620.00 $ 3,962.50$ 42.00 Magistrado Manuel Monteagudo Valdez18 al 23 de junio 2024$ 540.00 $ 1,620.00 $ 4,350.00 $ 42.00 Artículo Cuarto.- La rendición de cuentas deberá realizarse conforme lo establece la Ley 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 047-2002-PCM. Artículo Quinto .- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Sexto .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los magistrados deben informar los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado. Artículo Sétimo.- COMUNICAR la presente resolución a los comisionados, señores magistrados Luis Gustavo Gutiérrez Ticse y Manuel Monteagudo Valdez; así como a los magistrados del Tribunal Constitucional; a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, y a las O fi cinas Gestión y Desarrollo Humano, Logística, Contabilidad y Tesorería, Tecnologías de la Información y al Órgano de Control Institucional, para los fi nes de ley. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional (www.tc.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. FRANCISCO MORALES SARAVIA Presidente 2289848-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Maynas CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 057-2024-SO-GRL-CR Iquitos, 8 de abril de 2024POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en sesión ordinaria, de fecha 08 de abril del 2024, llevado a cabo en la sala de sesiones de consejo regional; ubicado en la provincia de Maynas sede del Gobierno Regional de Loreto. CONSIDERANDO:Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia