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65 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 0143- 2023-JNE, del 28 de agosto de 2023, la Municipalidad Distrital de Calamarca remitió los documentos señalados en el antecedente 1.6. del presente pronunciamiento. 2.2. Ahora, de los actuados obrantes en el expediente, se evidencia lo siguiente: a. A través de la citación del 15 de setiembre de 2023, dirigida a la señora regidora electa, se le convocó para la sesión solemne de juramentación del cargo programada para el 26 del mismo mes y año. Se advierte que dicho documento fue diligenciado en el domicilio procesal indicado por la señora regidora electa mediante el escrito, del 2 de diciembre de 2022, que fue remitido por el señor alcalde mediante los escritos del 6 y 7 de mayo de 2024, el mismo que consigna como asunto “Fijo domicilio para Efectos de Notifi cación para los actos de juramentación y/o otros actos administrativos conexos”. La citación fue recibida por don Leonardo Camilo Rojas Mozo, quien consignó su número de DNI, fi rma, fecha de recepción y el parentesco con la mencionada autoridad. b. Del contenido del acta solemne, se advierte que la señora regidora electa no juramentó ni asumió el cargo para el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, pese a que fue citada y notificada para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.4 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. En atención a lo desarrollado en los literales a y b del considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la señora regidora electa y convocar a don Aladino Álvaro Sandoval Paredes, identi fi cado con DNI Nº 71697882, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Calamarca a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, tal como lo se indican en los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 9 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Neysa Yuli Rojas Cruz en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a Aladino Álvaro Sandoval Paredes, identi fi cado con DNI Nº 71697882, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Calamarca, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE.