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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegables; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 13° de la ley nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13° transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2024 de la ley n° 31953 ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2024, que describe, transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2024, se autoriza, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: las que efectúen en aplicación de la ley n° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. En concordancia con el numera 13.2, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o consejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial el peruano y el acuerdo de consejo municipal se publica en su sede digital; Que, la tercera disposición complementarias modi fi catorias del D.U. N° 006-2024-EF, decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; establece que, modi fi cación del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la ley nº 31953, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2024 se modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la ley nº 31953, ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2024 13.1 se autoriza, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del sistema nacional de programación multianual gestión de inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el titular de la municipalidad metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el gerente regional; Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa el principio de legalidad: el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con los fi nes para los que fueron conferidos; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 762 - 2023-GRL-GR, 29 de diciembre 2023 se aprueba el presupuesto institucional de apertura 2024. Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 132- 2024-GRL-GR, 21 febrero 2024, se aprueba el programa multianual de inversiones 2024 2026 del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante el o fi cio N° 032-2024-GRL-GGR- GRPPIP/OEPE, de fecha 07 de febrero del 2024, se solicita a la o fi cina ejecutiva de presupuesto, opinión presupuestal para la suscripción de convenio cooperación especí fi ca para la transferencia de partidas presupuestales a favor de la municipalidad provincial de Maynas, para ejecución de proyecto denominado; “Mejoramiento del servicio de desarrollo y control urbano de la municipalidad provincial de Maynas del departamento de Loreto”, con CUI N° 2537658”, cuyo monto de inversión asciende a la suma de s/. 4´454,003.45 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil tres con 45/100 nuevos soles). Que, mediante informe n° 180-2024-GRL-GGR- GRPPIP/OEP, de fecha 13 de febrero 2024, del director de la o fi cina ejecutiva de presupuesto al gerente regional de planeamiento, presupuesto e inversión pública del gobierno regional de Loreto, remite opinión presupuestal respecto a la suscripción de convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Loreto y la municipalidad provincial de Maynas, para la transferencia fi nanciera para la ejecución de proyecto denominado; “Mejoramiento del Servicio de Desarrollo y Control urbano de la municipalidad provincial de Maynas del departamento de Loreto”, con CUI N° 2537658”, concluyendo emitiendo opinión favorable, la disponibilidad presupuestal para la suscripción del convenio. A través del o fi cio n° 178-2024- GRL-GGR-GRAJ, del 20 de febrero del 2024, del Gerente Regional de Asesoría Jurídica al Gerente Regional de Infraestructura, donde solicita informe técnico sobre la viabilidad para la suscripción del convenio especí fi co interinstitucional entre el Gobierno Regional de Loreto y la municipalidad provincial de Maynas para la transferencia fi nanciera para la ejecución de proyecto denominado; “mejoramiento de los servicios de desarrollo y control urbano de la municipalidad provincial de Maynas, departamento de Loreto. Con cui n° 2537658, por el monto de s/. 4´454,003.45 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil tres con 45/100 nuevos soles).”, en el presenta año fi scal. Que, mediante informe legal N° 209-2024-GRL-GGR- GRAJ, de fecha 22 de marzo 2024, la gerencia regional de asesoría jurídica, remite opinión procedente que el Consejo Regional mediante acuerdo de consejo regional,