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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / Titular de la entidad, en el cual debe ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2024, mediante Acuerdo Nº 280-2024-SO-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD; APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución y que a folios treinta y dos (32) forma parte de la presente Resolución; Que, mediante Carta Nº 027-2024/OPP-UPM/ UNAJ, de fecha 02 de abril de 2024, suscrito por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Universidad Nacional de Juliaca, precisa que se requiere la aprobación de un nuevo Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE), quedando sin efecto la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 493-2020-CCO-UNAJ, de fecha 21 de setiembre del 2021 y modi fi catorias con Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 644-2023-CCO-UNAJ, de fecha 27 de setiembre de 2023; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU modi fi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 053-2023-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución, que a folios treinta y dos (32) forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO en todo sus extremos la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 134-2019-CCO-UNAJ, de fecha 23 de abril de 2019, por la cual se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Juliaca, y sus posteriores modi fi caciones efectuadas a través de las siguientes resoluciones: Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 262-2020-CCO-UNAJ, Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 331-2020-CCO-UNAJ, Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 493-2020-CCO-UNAJ, Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº 644-2023-CCO-UNAJ. Artículo Tercero.- DISPONER que el responsable del Portal de Gestión y Atención al Cliente-PGA, realice la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial el Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información la Publicación del presente acto Resolutivo en el portal web de la institución (www. unaj.edu.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDELFRÉ FLORES VELÁSQUEZ Presidente Comisión Organizadora JOSÉ LUIS PACHECO CÁCERES Secretario General 2280204-1 Autorizan Transferencia Financiera de la Universidad Nacional de Ingeniería a favor del Pliego 022: Ministerio Público con cargo a la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1720-2024-UNI Lima, 8 de mayo de 2024VISTO: El O fi cio Nº 1281-2024-UNI-OAJ del 30 de abril de 2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:El Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. El literal b) del Artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado con Resolución Rectoral Nº 0142- 2023-UNI del 26 de enero de 2023, establece como una de las funciones del Rectorado, “Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera, apoyado en órganos competentes”. Mediante Resolución Rectoral Nº 4021-2023-UNI del 28 de diciembre de 2023, se aprobó entre otros, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 514: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA por Categoría de Gastos, en mérito a lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. El Numeral 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640 establece que la “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones con 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República” . Del mismo modo el Numeral 2.1. del Artículo 2 del referido dispositivo legal preceptúa que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental” . Los Numerales 1 y 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y, dispone que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (cinco millones con 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (diez millones con 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos