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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MAYO DEL AÑO 2024 (18/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, ley orgánica de gobiernos regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del reglamento interno del consejo regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por mayoría el siguiente acuerdo regional: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- Autorizar, la transferencia fi nanciera a favor de la municipalidad distrital de belén; en el marco del convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre la municipalidad distrital de Belén y el gobiernos regional de Loreto para la ejecución del proyecto de inversión denominado; “mejoramiento del servicio de limpieza pública en la recolección y transporte de los residuos sólidos en la localidad de Villa Belén, distrito de Belén de la provincia de Maynas del departamento de Loreto”, con CUI N° 2599505”, por el monto de dos millones con 00/100 soles (S/. 2’000,000.00). Detalle: Item Descripción ProyectoInversión - S/.Transferencia Gore LoretoAporte Md Belén 1Mejoramiento del Servicio de Limpieza Pública en La Recolección y Transporte de Los Residuos Sólidos En La Localidad de Villa Belén, Distrito de Belén de La Provincia de Maynas Del Departamento De Loreto - CUI N° 25995053,034,089.55 2’000,000.00 1’034,089.55 Artículo Segundo.- Encargar a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, noti fi car a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo regional y su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región. Así mismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente acuerdo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado, en la sede de Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA Consejero Delegado 2287927-2 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 059-2024-SO-GRL-CR Iquitos, 8 de abril de 2024POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en sesión ordinaria, de fecha 08 de abril del 2024, llevado a cabo en la sala de sesiones de consejo regional; ubicado en la provincia de Maynas sede del Gobierno Regional de Loreto.CONSIDERANDO: Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegables; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; la autonomía se sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: los acuerdos del consejo regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13° transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2024 de la Ley N° 31953 ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2024, que describe, transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2024, se autoriza, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: las que efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. En concordancia con el numera 13.2, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante