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73 NORMAS LEGALES Sábado 18 de mayo de 2024 El Peruano / resolución del titular del pliego, y en caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o consejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial el peruano y el acuerdo de consejo municipal se publica en su sede digital; Que, la tercera disposición complementarias modi fi catorias del D.U. N° 006-2024-EF, decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; establece que, modi fi cación del literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2024 se modi fi ca el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2024, el cual queda redactado de la siguiente manera: “artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2024 13.1 se autoriza, en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del sistema nacional de programación multianual gestión de inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el titular de la municipalidad metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el gerente regional; Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa el principio de legalidad: el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con los fi nes para los que fueron conferidos; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 762 - 2023-GRL-GR, 29 de diciembre 2023 se aprueba el presupuesto institucional de apertura 2024. Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 132-2024-GRL-GR, 21 febrero 2024, se aprueba el programa multianual de inversiones 2024 2026 del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante el o fi cio N° 0073-2024-MPMAA.A, de fecha 02 de febrero 2024, la municipalidad provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas, solicita al gobernador regional de Loreto, el cumplimiento del convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Loreto y la municipalidad provincial de Alto Amazonas - Yurimaguas, en cuyo convenio el Gobierno Regional, asumió el compromiso de hacer efectiva la transferencia a favor de la municipalidad, hasta por la suma de s/ 2´000,000.00. Quedando pendiente la transferencia de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fi scal - 2024. Que, mediante el o fi cio N° 0653-2024-GRL-GGR- GRPPIP, de fecha 19 de marzo del 2024, el Gerente Regional de planeamiento, presupuesto e inversión pública del Gobierno Regional de Loreto, derivó a la Gerencia Regional de asesoría jurídica, el informe N° 0334-2024-GRL-GGR-GRPPIP/OPE, de fecha 19 de marzo de 2024, emitido por el jefe de la O fi cina Ejecutiva de Presupuesto, con la opinión técnica presupuestal sobre la transferencia fi nanciera en cumplimiento al convenio especí fi co. A través del informe N° 145-2024-GRL-GGR- GRPPIP/OEPMI, de fecha 19 de marzo de 2024, el jefe de la O fi cina Ejecutiva de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica, concluyendo que en merito a la evaluación realizada, opina favorablemente para la transferencia fi nanciera a realizarse en el marco del convenio especí fi co entre el Gobierno Regional de Loreto y la municipalidad provincial de Alto Amazonas. A través del informe N° 0334-2024- GRL-GGR- GRPPIP/OEP, del 19 de marzo de 2024, el jefe de la Ofi cina Ejecutiva de Presupuesto, concluye: que el pliego 453: Gobierno Regional de Loreto, si cuenta con disponibilidad presupuestal para efectuar la transferencia fi nanciera a la municipalidad provincial de Alto Amazonas, por el monto de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fi scal - 2024. Que, mediante informe legal N° 205-2024-GRL- GGR-GRAJ, de fecha 22 de marzo 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite opinión procedente que el Consejo Regional, mediante acuerdo de consejo regional, apruebe la transferencia fi nanciera, a favor de la municipalidad provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas, por el monto de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fi scal - 2024. Que, mediante O fi cio N° 200-2024-Grl-Gr, la Lic. Dolibeth Bardales Manrique - encargada del despacho de la Gobernación Del Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita al Consejo Regional, la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor de la municipalidad provincial de Alto Amazonas-Yurimaguas en el marco del convenio especí fi co de cooperación interinstitucional. En estación orden del día, conforme al artículo 40° del reglamento interno del consejo, se dio cuenta del visto; y con la dispensa del dictamen, con voto en mayoría de los miembros del consejo regional de Loreto, presentes en la sesión ordinaria del consejo regional; Que, el pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del reglamento interno del consejo regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este consejo; el pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por mayoría el siguiente acuerdo regional: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- Autorizar, la transferencia fi nanciera a favor de la municipalidad provincial de alto amazonas-yurimaguas; en el marco del convenio especí fi co de cooperación interinstitucional entre la entidad y el gobierno regional de Loreto, para la ejecución de las 06 (seis) IOARR con CUI N° 2602654, N° 2602657, N° 2602662, N° 2602664, N° 2602766 Y N° 2602852. por el monto de s/. 1´300,000.00 (un millón trescientos mil con 00/100 nuevos soles) para el presente año fi scal - 2024. Artículo Segundo.- Encargar a la secretaria del Consejo Regional de Loreto, noti fi car a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e implementación del presente acuerdo regional y su publicación en el diario o fi cial el peruano y en el diario de mayor circulación de la región. Así mismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de consejo regional, en el portal web del Gorel: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Tercero.- El presente acuerdo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado, en la sede de Consejo Regional de Loreto, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA Consejero Delegado 2287927-3