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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenida en la Resolución Nº 11 del 24 de abril de 2023, en contra del señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación de Juez de Paz de La Esperanza, Distrito Alto de la Alianza, Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que, el 3 de marzo de 2021, el señor Carlos Tarqui Atahuachi presentó un escrito de queja 1 contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por presuntas irregularidades funcionales, al haber certi fi cado un contrato de traspaso de posesión y derechos de acciones de terreno ubicado en La Esperanza del distrito Alto de la Alianza, donde existe notario público, contraviniendo lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Justicia de Paz; e incurriendo en falta muy grave establecida en el numeral 3), del artículo 50 de la misma ley. Por Resolución Nº 01, del 30 de julio de 2021 2, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quien certi fi có el documento denominado “Contrato traspaso de posesión, derechos y acciones de terreno”, del 4 de marzo de 2020, pese a que la facultad de transferencia posesoria de bienes es exclusiva para jueces de paz de los centros poblados donde no exista notario; así como que dichos bienes deben ubicarse dentro de la jurisdicción del juez de paz, pues el bien materia del contrato se encuentra ubicado en el distrito de Calana, contraviniendo lo previsto en los numerales 2) y 3) del artículo 17 de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50 de la misma Ley.Ahora bien, mediante Carta Nº 01-2021-CSJT- JPDAAE-T del 5 de abril de 2021 3, el investigado señala que el Juzgado de Paz no elaboró el documento por el cual se le investiga, pues solo certi fi có las fi rmas, y que en el momento de tal certi fi cación, el referido juzgado sí tenía funciones notariales. Por informe del 11 de enero de 2022, elaborado por la doctora Indira Condori Cama, Magistrada Contralora de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tacna 4, se propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación como Juez de Paz de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, al haber incurrido en falta muy grave. Por Resolución Nº 11, del 24 de abril de 2023 5, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación de Juez de Paz de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de Tacna; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al referido investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica. Por otro lado, mediante O fi cio Nº 3067-2023-SG-CE- PJ, del 29 de mayo de 2023 6, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió el expediente al Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a fi n que en el plazo de 10 días hábiles emita un informe sobre la propuesta de destitución en contra de Deyvis Elvis Torres Benegas; siendo que mediante Informe Nº 000061-2023-ONAJUP-CE-PJ, del 29 de agosto de 2023 7, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena concluye que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Segundo. Que, es objeto de análisis la Resolución Nº 11 del 24 de abril de 2023, expedida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propuso al Consejo Ejecutivo 198 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe