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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / Vinces Salazar, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura; por lo que corresponde tener en cuenta los cargos por los cuales se propuso la sanción de destitución, así tenemos los siguientes: Mediante Resolución Nº 01, del 11 de marzo de 2019:Cargo b): Haberse apropiado indebidamente de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles), aproximadamente, que habían sido entregados al investigado para su custodia en la audiencia de juicio oral del 13 de abril del 2018, en el trámite del Expediente N° 276-2016-2003-JR-PE-01, seguido contra el señor Hildebrando Farceque, en agravio de la señora Lastri Fa-rceque Farceque, sobre el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar 16. Cargo c): Haber incurrido en negligencia y omisión en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, en la tramitación de los Expedientes N° 088-2010-38-2003-JE- PE-01 sobre lesiones graves; N° 408-2015-2-2003-JR- PE-01 sobre micro comercialización de drogas; N° 234-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la Asistencia familiar; N° 496-2017-1-2003-JE- PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; N° 342-2017-1-2003-JE-PE-01 sobre Omisión a la Asistencia Familiar; N° 250-2016-1-2003-JR-PE-01 sobre delito de estafa; N° 052-2012-94-2003-JR-PE-01 sobre delito de violación sexual; N° 016-2016-1-2003-JE- PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; Nº 126-2012-100-2003-JR-PE-01 sobre homicidio simple; Nº 028-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre conducción en estado de ebriedad; N° 248-2014-1-2003-JR- PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 060-2013-72-2003-JE-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 494-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 256-2016-1-2003-JE- PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 492-2017-1-2003-JR-PE sobre conducción en estado de ebriedad; N° 362-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 298-2017-1-2003-JR- PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar; N° 412-2015-2-2003-JR-PE-01 sobre actos contra el pudor; y, N° 460-2017-1-2003-JR-PE-01 sobre omisión a la asistencia familiar, conforme al acta de supervisión del 10 de julio de 2018. Cargo d): No haber dado cuenta en el plazo razonable de un total de 214 escritos, entre los cuales existe retraso de más de 300 días, conforme al reporte de escritos pendientes de proveer desde el 1 de enero de 2017 al 10 de julio de 2018. Por los cuales se consideró que el servidor judicial investigado vulneró su deber previsto en el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece: “ b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano ”, y que incurrió en las faltas muy graves previstas en los incisos 3) y 11) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señalan: “ 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. (…) 11. Incumplir inmotivada e injusti fi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos ”. Mediante Resolución Nº 06, del 20 de noviembre de 2020: Cargo f): Haberse apropiado indebidamente de S/. 2,000.00 (dos mil soles) que fueron entregados al servidor investigado para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite del Expediente N° 308-2015-01-JR-PE. Cargo g): Haberse apropiado indebidamente de S/. 3,000.00 (tres mil soles) que fueron entregados al servidor investigado para su custodia por concepto de pensiones alimenticias devengadas en el trámite de los Expedientes Acumulados N° 129-2016-1-JR-PE-01, N° 500-2017-1-2003-JR-PE-01 y N° 217-2016-1-2003-JR- PE-01, seguido contra el señor Víctor Ángel Almeida Tasayco sobre delito de omisión a la asistencia familiar. Por los cuales se consideró que el servidor judicial investigado vulneró su deber previsto en el artículo 41, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que establece: “ b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano ”, y que incurrió en la falta muy grave prevista en el inciso 10) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “ 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley ”. Respecto del cargo b) En relación a la imputación de apropiación de la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) entregados en custodia en la audiencia de juicio oral del 13 de abril de 2018, en el Expediente Nº 276-2016-2003-JR-PE-01, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura para establecer la responsabilidad del servidor investigado, ha tenido en consideración los siguientes medios probatorios: i) El acta de ocurrencia del 31 de enero de 2019 17, levantada en el despacho del juez Víctor Miguel Araico Chávez, del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huacabamba, en la cual el señor Segundo Zacarías Ticliahuanca Silva, abogado del procesado Hildebrando Farceque Farceque, señaló en la audiencia del 13 de abril de 2018 que su patrocinado pagó la totalidad de pensiones alimenticias devengadas y la reparación civil; que cuando se apersonó con la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca a cobrar el dinero depositado el servidor judicial Alfredo Enrique Vinces Salazar les comunicó que el dinero ya había sido entregado; y que ante dicha situación el abogado se ofreció a prestar dinero al servidor judicial investigado para evitar problemas, pero a la fecha el servidor le ha manifestado al abogado que no tiene dinero para pagarle. ii) Mediante Informe Nº 04-2019 del 12 de febrero de 2019, se tiene que el juez del Juzgado Mixto con funciones de Unipersonal de Huacabamba veri fi có el acta de entrega de dinero en la que aparece la fi rma de la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca, pero esta persona negó haber fi rmado dicho documento, verifi cándose que la fi rma en dicho documento di fi ere de la consignada en su fi cha RENIEC y tampoco obra huella digital de la persona que recibió el dinero, por lo que mediante Memorando N° 04-2019, el juez solicitó que se le entregue todo el dinero en efectivo y los certi fi cados de depósitos judiciales que el servidor investigado tenía en su poder, lo cual se veri fi ca con el acta de entrega de depósito judicial 18. iii) La declaración jurada del 8 de junio de 201919, mediante la cual la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca mani fi esta haber recibido del servidor judicial investigado la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) por concepto de pensión de alimentos. iv) La declaración jurada del 18 de junio de 2019 20, suscrita por el abogado Segundo Zacarías Ticliahuanca Silva, por la cual declara bajo juramento haber recibido del servidor judicial investigado la suma de S/. 2,912.00 (dos mil novecientos doce soles) por concepto de pensión de alimentos. v) La declaración del servidor investigado Alfredo Enrique Vinces Salazar en la que reconoce haber tenido la custodia del dinero; a fi rma que conforme al acta de entrega de dinero del 22 de mayo de 2018 se entregó el dinero a favor de la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca, pero esta persona manifestó que no había recibido el dinero; que luego el abogado Segundo Zacarías Ticliahuanca Silva se presentó junto con la señora María Esperanza Farceque Choquehuanca en su o fi cina y le propuso prestarle el dinero para que sea entregado a la referida señora, lo cual aceptó.