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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Deyvis Elvis Torres Benegas, en su actuación de Juez de Paz de La Esperanza, distrito Alto de la Alianza, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por el siguiente cargo: - Habría incumplido lo dispuesto en el artículo 17, numeral 2) y 3), de la Ley Nº 29824, que faculta a los jueces de paz ejercer funciones notariales en lugares donde no haya notario y respecto a bienes que se ubiquen dentro de su jurisdicción, estando establecido por Resolución Administrativa Nº 061-2015-P-CSJT-PJ, del 14 de enero de 2015; con lo que habría incurrido en falta muy grave prevista en el numeral 3) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, concordante con el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ; y en falta grave prevista en el numeral 2) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, concordante con lo previsto en el numeral 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. Ahora bien, el numeral 2) del artículo 49 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, señala lo siguiente: “Son faltas graves: (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial ”. Por su parte, el numeral 3) del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, señala: “ Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial ”. Además, el numeral 2) del artículo 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, señala: “Faltas graves. (…) 2. Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial ”; mientras que el numeral 3) del artículo 24 del mismo reglamento señala: “Faltas muy graves. (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial ”. La Corte Superior de Justicia de Tacna emitió la Resolución Administrativa Nº 061-2015-P-CSJT-PJ, publicada el 12 de febrero de 2015, por la cual de fi nía la relación de Juzgados de Paz que no pueden ejercer funciones notariales en el Distrito Judicial de Tacna, entre los cuales se encuentra el Juzgado de Paz de La Esperanza, y, según su artículo segundo, es de estricta observancia de los juzgados involucrados. Siendo así, al haberse atribuido al investigado el cargo de haber efectuado funciones notariales estando impedido respecto de partes y bien fuera de su jurisdicción, corresponde evaluar concretamente los actuados en el presente procedimiento, a fi n de determinar la existencia de irregularidad y la responsabilidad o no del juez investigado. Para ello se tiene lo siguiente: i. El “Contrato Traspaso de Posesión y Derechos y Acciones de Terreno” del 4 de marzo de 2020 8, celebrado entre la señora Georgina Martina Vignola viuda de Aguilar, como transferente, quien cuenta con domicilio ubicado en urbanización Tacna manzana l, lote 28, y el señor José Martín Aguilar Vignola con domicilio en el piso 3 urbanización Tacna, manzana l, lote 28, del distrito de Pocollay, como adquiriente; donde consta la transferencia de la totalidad de los derechos de posesión de un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en el sector Piedra Blanca, del distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, y, en señal de conformidad, en la parte fi nal se encuentra fi rmado por las personas antes indicadas con sus respectivos documentos de identidad e impresas sus huellas digitales, así como la fi rma y sello del “Abog. Deyvis E. Torres Benegas”, en su calidad de “Juez de Paz del Juzgado de La Esperanza” del distrito de Alto de la Alianza. ii. De la queja interpuesta 9, se tiene que el quejoso refi ere ser el propietario del inmueble materia de transferencia, el cual se encuentra ubicado en la “Av. Preguntas y comentarios: normasactualizadas@editoraperu.com.peINGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diarioo ǝĆĺéŐ̔ĔŐƇĔƋƨé no̔pĔ/normas/normas éĆƟƨéŐ izadasMANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO EN NORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes.Normas Legales ActualizadasNLA Ɵ Ő a s Ɵ Ő NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS