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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Corrida Nº 000101- 2024-P-PJ la Presidencia del Poder Judicial designó a la señora Norma Beatriz Carbajal Chávez, Jueza Suprema provisional; y al señor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participen de manera presencial en el Módulo III “Curso especializado en evidencia digital”, que se realizará del 19 al 25 de mayo del presente año, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico. Segundo. Que, asimismo, en la citada resolución se dispuso que el Poder Judicial sufragará el seguro de viaje de traslado internacional, que no cubre la institución auspiciadora. Tercero. Que, resulta de interés para este Poder del Estado participar en certámenes en el que jueces y juezas puedan adquirir conocimientos; así como intercambiar experiencias e información, lo que contribuirá a mejorar el servicio de administración de justicia. Cuarto. Que estando a la información remitida por la Gerencia General del Poder Judicial, es menester expedir el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Memorando Nº 000551-2024-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003- 2009-CE-PJ; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Norma Beatriz Carbajal Chávez, Jueza Suprema provisional; y del señor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, Juez Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 19 al 25 de mayo del año en curso, para que participen de manera presencial en el Módulo III “Curso especializado en evidencia digital”, que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; concediéndoseles licencia con goce de haber del 20 al 24 de los corrientes. Artículo Segundo.- Los gastos del seguro de viaje estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al detalle: - Norma Beatriz Carbajal Chávez US$ 49.00 dólares americanos. - Manuel Antonio Chuyo Zavaleta US$ 49.00 dólares americanos. Artículo Tercero.- La jueza y juez participantes presentarán un informe a este despacho, en forma individual, en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del certifi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográ fi co en físico o digital, para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, jueza y juez participantes, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2289881-1Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Puno CUADERNO DE APELACIÓN Nº 1796-1-2019-PUNO Lima, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra de la señora Bianca Dajhan Ruiz Ampuero, en su actuación como Asistente Judicial del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO:Primero. Que, es objeto de examen la Resolución Nº 14 del 2 de junio de 2022, en el extremo que propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución contra la servidora Bianca Dajhan Ruiz Ampuero, en su actuación como Asistente Judicial del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Puno, por infracción a los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, y artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 61-2018; e inciso a) del artículo 42 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; infracción que se sustenta en el siguiente cargo: “ Haber faltado intencionalmente a la verdad al llenar su declaración jurada en el Proceso CAS Nº 002-2019-UE-Puno, señalando que no registraba antecedentes judiciales y que no se encontraba procesada por delito doloso, pese a que tendría 04 procesos penales en su contra (...) ”. Segundo. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7, numeral 38), del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 284-2016-CE- PJ, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave imputada a la servidora Bianca Dajhan Ruiz Ampuero, contenida en el artículo 10, inciso 5), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por “ ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función (...) ”. Tercero. Que, de la revisión del expediente se aprecia que la Corte Superior de Justicia de Puno, con la fi nalidad de cubrir 31 plazas CAS con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, convocó el Proceso CAS Nº 002-2019-UE-Puno, en el cual postuló la investigada quien presentó para tal efecto el Anexo 1 - Declaración Jurada del 19 de junio de 2019, en la que declaró bajo juramento que “ no registro antecedentes penales, ni me encuentro procesada por delito doloso ” 1. Cuarto. Que, no obstante, se comprobó durante el trámite del procedimiento que la investigada -a la fecha de suscripción de su declaración jurada- contaba con cuatro procesos penales en su contra, siendo estos: 1) Nº 2250-2017-49, tramitado ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Román - Juliaca por el delito de lesiones leves, en agravio del señor Luis Rodolfo Añamuro Machicán; 2) Nº 1840-2018-0, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de San Román - Juliaca por el delito de difamación agravada, en agravio del señor Jesús Colque Carpio; 3) Nº 1846-2018-0, tramitado ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de San Román - Juliaca por el delito de difamación agravada, en agravio del señor Luis Rodolfo Añamuro Machican; y 4) Nº 3242-2017-0, tramitado ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román - Juliaca por el delito de difamación agravada, en agravio del señor Luis Rodolfo Añamuro Machicán; procesos de