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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nºs. 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha considerado el siguiente criterio: El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 1.10. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante la Resolución Nº 0040-2024-JNE, del 12 de febrero de 2024, este Pleno declaró la nulidad de todo lo actuado, a fi n de que se vuelva a convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para debatir y votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes. 2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), este Supremo Tribunal Electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.3. De los actuados se advierte lo siguiente: a) Con la Carta Nº 044-2024-MDCH/A, del 6 de marzo de 2024, recibida a las 6:35 p. m., se convocó a sesión extraordinaria de concejo programada para el 13 del mismo mes y año. Al respecto, de acuerdo con lo informado por la municipalidad distrital, su horario de atención culmina a las 6:30 p. m., por lo que, al realizarse el acto de notifi cación en hora inhábil, se entiende como ejecutado al día siguiente (ver SN 1.7.). De esta manera, se advierte que dicho acto transgrede lo estipulado en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles–; resultando inoportuno e ine fi caz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada. Por otro lado, el cargo de la referida carta contiene una fi rma mas no el nombre ni el número de DNI3 de la persona quien recibe, hecho que no permite la plena identi fi cación del receptor (ver SN 1.8.). b) En la sesión extraordinaria del 13 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Cheto acordó aprobar la vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. c) A través de la Carta Nº 047-2024-MDCH/A, del 14 de marzo de 2024, dirigida a la señora regidora, se habría trasladado la citada acta de sesión extraordinaria de concejo. Sin embargo, este documento contiene la misma omisión, ya que quien suscribe el cargo no precisa su nombre ni su número de DNI, datos que habrían permitido su identi fi cación de manera idónea (ver SN 1.8.). 2.4. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se ajusta a derecho, debido a que la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades respecto al plazo previsto en la LOM; asimismo, la noti fi cación de la decisión adoptada tampoco observa lo señalado en el TUO de la LPAG. Estos son vicios que, en conformidad con lo regulado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), acarrea la nulidad de lo actuado. 2.5. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, los actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.6. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada cual, de acuerdo con sus competencias. 2.9. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado –entre otros vicios, por la notifi cación– y al reiterarse la comisión del mismo error, se exhorte al señor alcalde y a los demás miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al cumplimiento de plazos, así como al régimen y diligenciamiento de las notifi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dichos dispositivos legales. 2.10. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Sarita Huamán Pinedo, regidora del Concejo Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo del 13 de marzo de 2024 en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra.