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71 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la suspensión de su cargo. 2.2. Antes de expedir las credenciales en mención, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de suspensión instaurado en sede municipal y constatar si se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y 25 de la LOM (ver SN 1.4. y 1.5.) observando los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.3. De los actuados, se aprecia que no obra el acto de la noti fi cación o el instrumental por medio del cual se le haya noti fi cado de manera válida al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDQ, del 25 del mismo mes y año (aprobar la suspensión del señor regidor), y así pueda ejercer su derecho a la defensa, que es concordante con su derecho a impugnar las decisiones que lo afecten. 2.4. Aunque en el reverso del citado acuerdo de concejo se evidencia la anotación “recibí conforme”, la fecha, la fi rma del señor regidor y su sello como tal –en el que incluye el número de su DNI3–, no se identi fi ca el domicilio en el que esta recepción se habría diligenciado, asi tampoco la hora en que se efectuó la misma; lo cual contraviene la disposición señalada en los numerales 21.1, 21.2 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.5. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se refi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.6. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (autoridad cuestionada o solicitante) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor regidor no fue noti fi cado válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo. 2.8. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, notifi que debidamente al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, respetando las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 25 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad –o el que haga sus veces–, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.9. Cabe precisar que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el considerando 2.9. de este pronunciamiento, se declarará la improcedencia del pedido de candidato no proclamado y su respectivo archivo, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM- MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, dirigida a don Teodoro Huillca Arqque, regidor del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco. 2. REQUERIR a don Walter Oroche Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Teodoro Huillca Arqque el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM- MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, o quien haga sus veces, que luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si contra el Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o el que haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados