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66 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), tomando en cuenta los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa —municipal—, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. De la revisión de los actuados, se indica lo siguiente: a) Mediante la citación del 4 de marzo de 2024, se habría convocado a la señora regidora para la sesión de concejo programada para el 11 del mismo mes y año, a las 16:00 horas, en la que se trataría su vacancia. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de notifi cación personal. Ello no cumplió con la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no genera certeza de que, efectivamente, el acto de noti fi cación se ejecutó en el lugar que correspondía para que la señora regidora tome conocimiento. b) En el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002, consta la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, así como la inasistencia de la señora regidora. De su contenido, se veri fi ca que la decisión fue adoptada por los regidores presentes (“habiendo emitido su voto total de los regidores a favor de la vacancia…”). c) La decisión adoptada en la referida sesión de concejo se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 12 de marzo de 2024. No pasa desapercibido que este documento consignó que la decisión se habría adoptado “emitiendo su voto cada miembro del Concejo Municipal de Chocos (alcalde y regidores)”, referencia que no guarda correlación con lo plasmado en el acta de la sesión extraordinaria. d) La notificación de dicho acuerdo de concejo a la señora regidora debía realizarse a través de la Carta Nº 004-2024-AL-MDCH, del 19 de marzo de 2024; sin embargo, este instrumento inobservó lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). ya que no se precisó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en la que se debió diligenciar el acto de noti fi cación. 2.5. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada válidamente con i) la citación, del 4 de marzo de 2024, para la sesión extraordinaria de concejo, del 11 del mismo mes y año, en la que se evaluó su vacancia, así como ii) el Acuerdo de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 12 de marzo de 2024, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables incurridos en los actos de noti fi cación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 11 de marzo de 2024, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en contra de la señora regidora. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chocos —o a quien haga sus veces— para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general de la citada entidad edil, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, regidora del Concejo Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2024-MDCH, del 11 de marzo de 2024, en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Luis Remigio Quispe Sacsa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Rosebit Elva Quispe Lázaro, regidora de la citada comuna, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes