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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el artículo 13 de la LOM. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Irene Brígida Abanto Sopla, regidora del Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Jorge Vidal Obispo Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Irene Brígida Abanto Sopla, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como el plazo indicado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Irene Brígida Abanto Sopla, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive este expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2290449-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de la notificación dirigida a regidor del Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C del Concejo Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, que aprobó su suspensión en el cargo RESOLUCIÓN Nº 0140-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003098 QUEHUE - CANAS - CUSCO SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 0516-2023-A/MDQ-C-C, presentado el 29 de noviembre de 2023, mediante el cual don Walter Oroche Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), solicita convocatoria de candidato no proclamado. ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió actuados del procedimiento de suspensión en contra de don Teodoro Huillca Arqque, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, entre ellos: a. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 004-2023-MDQ, del 25 de octubre de 2023, en la que se trató la solicitud de suspensión del señor regidor. b. Acuerdo de Concejo Nº 074-2023-CM-MDQ/C-C, del 26 de octubre de 2023, que declaró la suspensión del señor regidor. c. Resolución de Alcaldía Nº 205-2023-A/MDO-C-C, del 22 de noviembre de 2023, que declara consentido el mencionado acuerdo de concejo. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 00117-2024-SG/JNE, del 19 de enero de 2024, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al señor alcalde para que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de recibido el citado o fi cio, cumpla con remitir la documentación faltante relativa al referido procedimiento de suspensión.