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67 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2290446-1 Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora RESOLUCIÓN N° 0139-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001055 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatroVISTO: El O fi cio N° 007-2024-SG-MDSDO/HRI, presentado por don Belisario Roger Sueldo Cáceres, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de doña Irene Brígida Abanto Sopla, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario remitió la siguiente documentación relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Esquelas de Noti fi cación Municipal, dirigidas a la señora regidora, por las cuales se les citó a las sesiones ordinarias de concejo del 12 y 26 de octubre, así como del 9 y 28 de noviembre de 2023. b) Actas de constancias de noti fi cación de las mencionadas esquelas. c) Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo N. os 019-2023-CM-MDSDO, 020-2023-CM-MDSDO, 021-2023-CM-MDSDO y 022-2023-CM-MDSDO, de las fechas antes señaladas. d) Carta de renuncia de la señora regidora, presentada el 19 de diciembre de 2023, ante la entidad edil. e) Informe N° 027-2023-OSG-MDSDO, del 15 de diciembre de 2023, emitido por el entonces secretario general de la municipalidad, sobre las inconcurrencias a las sesiones ordinarias de concejo de la señora regidora. f) Informe N° 550-2023-OGAJ-MDSDO, del 15 de diciembre de 2023, presentado por el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la municipalidad, en relación al proceso de vacancia de la señora regidora. g) Informe N° 557-2023-OGAJ-MDSDO, del 21 de diciembre de 2023, presentado por el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la municipalidad, sobre la carta de renuncia de la señora regidora. h) Esquela de Convocatoria N° 002-2024-SG, del 10 de enero de 2024, dirigida a la señora regidora, mediante la cual se le citó para la sesión extraordinaria de concejo del 19 de enero de 2024. i) Acta de constancia de noti fi cación de la esquela antes mencionada. j) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2024-CM-MDSMO, del 19 de enero de 2024, en la que el concejo distrital discutió la vacancia de la señora regidora. k) Acuerdo de Concejo N° 014-2024-CM/MDSDO-PH, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo municipal. l) Esquela de Noti fi cación Municipal N° 002-2024-SG- MDSDO/HRI, del 22 de enero de 2024, dirigida a la señora regidora, por la cual se le noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 014-2024-CM/MDSDO-PH. m) Acta de constancia de noti fi cación de la esquela antes mencionada. n) Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM/MDSDO-PH, del 27 de febrero de 2024, a través del cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 014-2024-CM/ MDSDO-PH. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 contempla: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones: Compete al Jurado Nacional de Elecciones […] 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, respectivamente. 1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone: