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26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / como Gerente General, al ser la misma persona que se evalúa para el per fi l del puesto y como tal dicho propuesto a ser designado, mantiene personalmente interés en el asunto que se trata, por lo cual recomienda se pronuncie al respecto la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, la Dirección de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, mediante Nota Informativa N° 077-2024 INBP/OAJ, sustenta que acorde numeral 2.1., artículo 2° del Reglamento de Ley 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece: Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción, en consecuencia es dicha Unidad de organización la responsable de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/ as de libre designación y remoción, como el cargo de Gerencia General. Así mismo indica que según el literal d) del artículo 5° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso modernización de gestión de Estado, sustenta fundamentalmente entre otras, las siguientes acciones: Mayor e fi cacia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; En tal sentido, 2 unidades de organización no deben emitir evaluación del mismo tema, por lo que la opinión legal que se solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica no puede versar sobre veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al cargo de Gerente General, función que ya cumplió la Unidad de Recursos Humanos por competencia, así como acorde el numeral 28.4. del artículo 28° del Reglamento de la Ley N° 31419 establece que emitido el informe que contiene la revisión al cumplimiento del per fi l y de impedimentos para el acceso a la función pública, la entidad puede continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación, y en relación a ello, como la Unidad de Recursos Humanos emitió el Informe que contiene la revisión al cumplimiento del per fi l e impedimentos para al acceso de la función pública, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, puede emitir la resolución que designa al abogado José Germán Medina Arzola como Gerente General, Opinando por que se continue el trámite correspondiente; Que, el inciso l) del artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1260 “Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, concordante con el inciso 14) del artículo 8° del Decreto Supremo Nº 025-2017-IN que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, establece como función del Intendente Nacional de Bomberos del Perú, la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el representante legal de la Institución de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260 y en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la INBP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y con el visto de la Gerencia General 1, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la INBP, que integran la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al abogado José Germán Medina Arzola, en el cargo de con fi anza de Gerente General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del Abogado José Germán Medina Arzola, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3°.- DISPONER que la Unidad de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS MORALES CARPIO Intendente Nacional 1 En observancia del numeral 84.3., artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley que regula el Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prevé: “Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarquía en dicha unidad; y ante la existencia de más de uno con igual nivel, por quien desempeñe el cargo con mayor vinculación a la gestión del área que suple; y, de persistir la equivalencia, el de mayor antigüedad; en todos los casos con carácter de interino”, por lo que corresponde la suscripción de esta Resolución, según la jerarquía dispuesta en el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a la Jefatura - Intendente Nacional. 2291155-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Establecen tarifas provisionales para los servicios regulados brindados por Transportadora Callao S.A. en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0027-2024-PD-OSITRAN Lima, 21 de mayo de 2024VISTOS: El Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;